REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.135, en su carácter de tenedor de las letras de cambio a que se contrae el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
La parte actora de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución…”, demanda a la ciudadana SOFIA HIDALGO, para que pague o en su defecto se condenada por el Tribunal, por el procedimiento de intimación consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 del mismo Código y 456 del Código de Comercio, pague las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00) monto del instrumento cambiario. SEGUNDO: Los gastos de cobranza extrajudicial, estimados prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00). TERCERO: El derecho de comisión de 1/6% del monto de la letra que asciende a la cantidad de SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6,10). CUARTO: Los honorarios profesionales prudencialmente calculados en el veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. QUINTO: Los intereses producidos desde el día del vencimiento hasta su total cancelación, discriminados así: Letra Nº 1 por un monto de MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100, vencida el primero (1º) de agosto del 2008; Letra Nº 2, por un monto de MIL BOLIVARES CON 00/100, vencida el 15 de agosto del 2008; Letra Nº 3 por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, vencida el 19 de agosto del 2008, calculados el cinco por ciento anual (5%) de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio. SEXTO: La costas y costos del procedimiento.
Ahora bien, revisadas las letras de cambio, instrumento fundamental del presente procedimiento de intimación, se evidencia que en ninguna de ellas figura la demandada, ciudadana SOFIA HIDALGO, como deudora, por lo que de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: …2º) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, intentara el abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, contra la ciudadana SOFIA HIDALGO. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ