REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2009
198º Y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada actora, abogada YDA ALEJANDRA FEO (ampliamente identificada en autos); el Tribunal ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 19/01/2009 exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de Cumplimiento Voluntario, hasta el día 09/02/2009 inclusive, fecha en la cual la apoderada actora solicitó la Ejecución Forzosa del fallo dictado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
GAMAL GAMARRA

GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 19/01/2009 exclusive, hasta el día 09/02/2009 inclusive, han transcurrido en este Tribunal Catorce (14) días de Despacho.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1176/08
YMA/GG/yaris






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2009
198º Y 149º
Visto el computo que antecede; el Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 15/12/2008, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCION FORZOSA de la referida Sentencia y en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador tomándole el Juramento de Ley, a los fines que practique:
1. La Entrega Material del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas;
2. La Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO (ampliamente identificado en autos), hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.140,ºº), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en sentencia de fecha 15/12/2009, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,ºº). En caso que la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,ºº), que comprende la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Remítase Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, anexo a Oficio. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1176/08
YMA/GG/yaris




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

1. Que con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana SONIA ERIDA MAICAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.057.766, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.108.955; este Tribunal por auto de esta misma fecha 11/02/2009, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/12/2008, conforme a lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión a los fines que practique:
1.1 La Entrega Material del inmueble ubicado en el Edificio Residencias Parque Antillano, piso 04, letra B (4-B), situado en la Urbanización Punta Brisas, las 15 Letras, Parroquia Macuto del Estado Vargas, libre de bienes y personas, a la parte Actora Ejecutante.
La Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado ejecutado, ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.108.955, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.140,ºº), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en sentencia de fecha 15/12/2009, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,ºº). En caso que la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,ºº), que comprende la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
2. Que la parte Ejecutante esta representada por la Dra. YDA ALEJANDRA FEO, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.038.
3. Que la parte Ejecutada, se encuentra sin Apoderado Judicial constituido.
4. Queda facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, así como tomarles el juramento de Ley.
5. Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver original con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
GAMAL GAMARRA


Exp. Nº 1176/08
YMA/GG/yaris











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2009
198º Y 149º
Oficio N º1332/09
Ciudadano
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de dos (02) folios útiles, Comisión contentiva del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana SONIA ERIDA MAICAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.057.766, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.108.955, a los fines de la practica de la Entrega Material y el Embargo Ejecutivo decretado, así mismo se sirva devolver la misma en original con sus resultas a este Tribunal.
Remisión que hago Usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI

Exp. Nº 1176/08
YMA/GG/yaris