REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Febrero del año 2009
198° y 149°
Visto el escrito de Pruebas presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO (ampliamente identificado en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1192/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Temporal,
El Secretario,
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1192/08
YMA/GG/yaris
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Febrero del año 2009
198° y 149°
Visto el escrito de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado FELIX GUEVARA (ampliamente identificado en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1192/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la prueba documental promovida, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; y en relación a la Copia Certificada solicitada, se acuerda su expedición por Secretaría, previa la consignación de los fotostatos requeridos para ello.
En relación a la Inspección Judicial en el local arrendado, promovida en el numeral primero (1ro) del Escrito de Pruebas, el Tribunal a los fines de su práctica fija las 03:00pm del día de hoy.
En relación a la Inspección Judicial en el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, promovida en el numeral segundo (2do) del Escrito de Pruebas, el Tribunal a los fines de su práctica fija las 02:30pm del día de hoy.
La Jueza Temporal,
El Secretario,
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1192/08
YMA/GG/yaris
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