REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Febrero del año 2009
198° y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por apoderado judicial de la parte actora, Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO (ampliamente identificado en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1195/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En Relación al Capitulo I, sobre el Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo II y III, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Temporal,
El Secretario,
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
GAMAL GAMARRA



Exp. Nº 1195/08
YMA/GG/yaris