En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Abgs. FRANCISCO RAMOS Y TIBISAY BLANCO, inscritos en el Inprebogado bajo los N° 44.867 y 79.930, respectivamente, a la siguiente dirección: Apartamento signado con el numero 2-C, el cual se encuentra ubicado en el segundo piso de las Residencias CARIBBEAN GOLF, situado en la Avenida Leonor de Cáceres de la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Septimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MARIA MOSCIATTI FARATRO contra WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, que se sustancia en el expediente N° AP31-V2007-001430, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-005/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de segunda ciudadano DELGADO SANCHEZ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.704.181, quien la preside y Sargento segundo ciudadano RINCON JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.232.613, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA CELSA ROMERO, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° 13.973.688, en su carácter de Conserje de las Residencias CARIBBEAN GOLF, a quien el tribunal le impuso de la misión permitiéndonos el acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 2, del mencionado Edificio, se procedió a dar el toque de Ley en el apartamento signado con el 2-C, no respondiendo persona alguna. Seguidamente, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble fue verificado que en el mismo se encuentra libre de bienes y personas, completamente desocupado. En este estado, el tribunal en virtud que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y candados respectivos. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves correspondientes a la cerradura reemplazada. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: “Un Apartamento signado con el numero 2-C, el cual se encuentra ubicado en el segundo piso de las Residencia CARIBBEAN GOLF, situado en la Avenida Leonor de Cáceres de la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas”; a la parte actora, en las persona de sus apoderados judiciales, ya identificados, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quienes en nombre y representación de su representada reciben conformes. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “ Por cuanto en la presente comisión igualmente fue decretado embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y en el inmueble no se encontró ningún bien que señalar para proceder al mismo, nos reservamos el derecho de señalar en otra oportunidad los bienes para proceder al embargo ejecutivo. En tal sentido, solicitamos a este tribunal devuelva al comitente las resultas de la comisión en el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente, este tribunal oída la exposición de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible, LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles, EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible, EL PERITO (Fdo) Ilegible, LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles, EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible, LA CONSERJE (Fdo) Ilegible,
LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.