REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Febrero de 2009.
Años: 198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA MARIA VIRGINIA C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Jurisdicción del Estado Vargas, de fecha siete (07) de diciembre de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 22-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.823.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA TOSCANA C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 32-A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 1196-09.
Por recibido y visto el libelo de demanda proveniente de este mismo Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento al mismo; siendo recibido por secretaría en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve (2009), dándosele entrada en esta misma fecha, se puede observar de la lectura del mismo que la parte demandante estima la cuantía de la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
Ahora bien, establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Siendo que mediante Decreto Nº 1029 publicada en la Gaceta Oficial de fecha veintidós (22) de enero de 1.996, se estableció que los Juzgados de Municipio tendrían competencia por la cuantía hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerían de aquellas demandas cuya cuantía excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cantidades que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, entrada en vigencia a partir del día 1° de Enero de 2008, se expresan de la siguiente manera: el valor comprendido de Cero (0) Bolívares hasta CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los Tribunales de Municipio, y para las demandas cuyo valor exceda los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) los Tribunales de Primera Instancia.
En el caso de autos la demanda fue estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), por lo tanto resultan competentes para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia Civil, toda vez que la misma excede de la cuantía prevista para los Tribunales de Municipio.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Juicio.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, y siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/David
EXP. N° 1196-09.
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