REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de febrero de 2009.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA MARIA FUENTES HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.496.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.
PARTE DEMANDADA: ELISABETH GUTIERREZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.004.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N ° 1193-08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: ZULEIMA MARIA FUENTES HERNANDEZ, ya identificada, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión a la División de Archivo Judicial. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.


LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ.



NCBP/Af/David
Exp. N° 1193-08