REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Vista la demanda y su reforma, presentada por los ciudadanos HENGELBERT EDUARDO VILLARREAL ROJAS Y JEHOVANA DEL VALLE RIVAS AMARISTHA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.106.669 y 16.726.250, debidamente asistidos por la Abogada OTTILDE PORRAS COHEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, y vistos los recaudos anexados, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO PACHECO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.176, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm., a los fines de que de contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha, se deja constancia de que no se libró la respectiva compulsa del libelo de la demandada por cuanto la parte actora no suministro las fotocopias del libelo y su reforma.
LA SECRETARIA ACC