REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Febrero de 2009.
Años 198° y 150°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte actora, inserto al folio 31, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al pedimento contenido en el Capítulo b, este Tribunal la admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: FREDDY SANOJA y LUIS A. ILARRAZA respectivamente.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


MARYSABEL ROJAS L.


SRP/mary
Exp. N° 1349/09.