REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 27.781, actuando en su propio nombre y representación, quien es beneficiario y portador de una (01) letra de cambio, identificada con el Nº 1, librada en fecha 10/02/07, en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.600.000,oo), equivalente en la actualidad, según la Reconversión Monetaria, a TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: PASTOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-999.439, a la fecha de su vencimiento, es decir el 10/05/07. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: PASTOR GARCÍA, ya identificado, en su carácter de deudor, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.600,oo), correspondiente al monto líquido del instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.317,50) de los actuales, por concepto de intereses producidos desde el día 10/05/07 y hasta la presente fecha, calculados al cinco por ciento (5%) anual, hasta la cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) por concepto de gastos de cobranza. CUARTO: La cantidad de SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6,oo), por concepto de Derecho de Comisión de 1/6% del monto de la letra. QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA (Bs.884,70) por concepto de costas y honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un Veinte por Ciento (20%) de la suma total de los cantidades intimadas. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado, o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese compulsa con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLER RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
WENDY GUAITA ROMERO.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1352/09, no se libró la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostátos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIAACC.,
WENDY GUAITA ROMERO.
SRP/wendy.
Exp. N° 1352/09.