REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000334


Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la EJECUCIÓN FORZOSA. Este Tribunal de conformidad con lo ordenado en la referida sentencia, se fija como fecha para constatar obligación de hacer que le corresponde a la accionada en cuanto al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en la empresa TRANSPORTE VANGUARDIA, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido, el día martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN


Partes: FRANCISCO MARÍA GUZMÁN vs. TRANSPORTE VANGUARDIA
Motivo: CALIFICACIÓN DESPIDO
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000334