REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000026
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PIÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.866.522
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO PUPPIO PISAN, FRANCISCO PUPPIO LEON, MARIA GABRIELA AVILA RIVERO y MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.064, 833, 49.969 y 12.502 respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso; se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificada, quien consigno escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y anexos los cuales están debidamente señalados en el escrito de pruebas y fueron verificados por este Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, en consecuencia, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano HECTOR JOSE PIÑA SUAREZ, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198º y 150º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2009-000026