REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000252

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F. 71.882,98) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Sesenta y Dos Mil Quinientos Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 62.506,94), más la cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. F. 9.376,04) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 40.629,51), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolivares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F. 31.253,47), más la cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. F. 9.376,04) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI
ARL/GG/Pierina
Partes: RAFAEL RICARDO ROMERO SORIA Vs. RÁPIDOS GUAYANA, C.A. Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS.