REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000047
Vista el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS, intentada por los Ciudadanos NICOLÁS MANUEL QUEZADA DÍAZ, LUIS RAMÓN LEÓN, JESÚS MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO SANZ MARCANO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ CORRO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación mediante oficios con entrega de la compulsa, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS; en la persona del Ciudadano Prof. ALEXIS TOLEDO, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, y la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, en la persona de la Ciudadana Dra. MARIA TERESA SANTOS SMITH; como lo establece en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones que ha tal fin se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las Notificaciones ordenadas. Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2009-000047