REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000031
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 31.944,95) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Trece Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 13.889,11), más la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 4.166,73) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dieciocho Mil Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 18.055,84), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Trece Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 13.889,11), más la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 4.166,73) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: GILBERTO MILLÁN vs. LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS.
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000031
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