REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000334
Vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, reincorporar al trabajador Ciudadano FRANCISCO MARÍA GUZMÁN a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día Jueves quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: FRANCISCO MARÍN GUZMÁN Vs. TRANSPORTE VANGUARDIA
ARL/ GG/ Pierina
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