REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000076

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), suscrita por la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa en el presente procedimiento; este Tribunal, acuerda lo solicitado, en tal sentido, visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo Transaccional celebrado por ante el Tribunal Primero (1°) de Juicio del Trabajo del estado Vargas, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Once Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 16.511,91) que comprende el doble de la suma transada, es decir, Siete Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.F. 7.179,09), más la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 2.153,73) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.F. 9.332,82), que comprende la suma transada, es decir, Siete Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.F. 7.179,09), más la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 2.153,73) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

Partes: EDISON JOSÉ ROSARIO ACOSTA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000076