REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000444

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Quince Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 15.816,23) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 6.876,62), más la cantidad de Dos Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.062,99) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 8.939,61), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 6.876,62), más la cantidad de Dos Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.062,99) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN


Partes: IVÁN ECHARRY LAYA vs. ADUANERA BECHARRY, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000444