REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000012
PARTE ACTORA: JOSÉ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 6.494.077
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ Y CARLOS SILVA PRINCE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número: 105.826 y 44.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
.
Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de enero del dos mil nueve (2009), por el ciudadano: CASTILLO JOSÉ, debidamente asistido por los Profesional del Derecho: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ Y CARLOS SILVA PRINCE, contra la empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”, la cual fue recibida en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de enero del dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha veinte (20) de enero del presente año, se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha cuatro (04) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora , y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dictar Sentencia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: JOSÉ CASTILLO, representado por sus apoderados: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ Y CARLOS SILVA PRINCE, demanda lo siguiente: Antigüedad, días adicionales de la prestación mensual de antigüedad, diferencia de antigüedad articulo 108, Intereses prestación mensual de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas pendientes, Bono Vacacional Fraccionado Pendiente, Utilidades Fraccionadas Pendiente.
En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: JOSÉ CASTILLO comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como JEFE DE CABINAS, para la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”, en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), que la relación laboral termino por renuncia en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), y que su duración fue por un lapso de: Nueve (09) años, siete (07) meses y dos s (2) días con un último salario de: MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 1.505,00), y un salario diario de: CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS.F. 50,17), y por último, que se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales conceptos estos derivados de la relación laboral que lo unió con la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.
JOSÉ CASTILLO
Fecha de Ingreso 14/06/1998
Fecha de Egreso 16/01/2008
Cargo JEFE DE CABINA
Tiempo de Servicio 9 años 7 meses 2 días
CONCEPTO MONTOS
Antigüedad y Días adicionales 14.996,42
Vacaciones Fraccionadas (Bs.F. 702,28)
Bono Vacacional Fraccionado (Bs.F. 467,08)
Total 16.165,78
MES- AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALÍCUOTA
BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES BENEFICIO SOCIAL SALARIO
DIARIO INTEGRAL NUMERO DE DÍAS TOTAL
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
julio-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 0 -
agosto-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 0 -
septiembre-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 0 -
octubre-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 5 60,32
noviembre-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 5 60,32
diciembre-98 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 5 60,32
enero-99 300,00 10,00 0,19 1,67 0,20 12,06 5 60,32
febrero-99 300,00 10,00 0,19 1,67 0,30 12,16 5 60,82
marzo-99 300,00 10,00 0,19 1,67 0,30 12,16 5 60,82
abril-99 300,00 10,00 0,19 1,67 0,30 12,16 5 60,82
mayo-99 300,00 10,00 0,19 1,67 0,30 12,16 5 60,82
junio-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,30 15,72 5 78,61
julio-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,30 15,72 7 110,06
agosto-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
septiembre-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
octubre-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
noviembre-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
diciembre-99 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
enero-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
febrero-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
marzo-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,50 15,92 5 79,61
abril-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,80 16,22 5 81,11
mayo-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,80 16,22 5 81,11
junio-00 390,00 13,00 0,25 2,17 0,80 16,22 5 81,11
julio-00 480,00 16,00 0,36 2,67 0,80 19,83 9 178,47
agosto-00 480,00 16,00 0,36 2,67 0,80 19,83 5 99,15
septiembre-00 480,00 16,00 0,36 2,00 0,80 19,16 5 95,80
octubre-00 480,00 16,00 0,36 2,00 0,80 19,16 5 95,80
noviembre-00 480,00 16,00 0,36 2,00 0,80 19,16 5 95,80
diciembre-00 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
enero-01 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
febrero-01 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
marzo-01 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
abril-01 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
mayo-01 480,00 16,00 0,36 2,00 1,10 19,46 5 97,30
junio-01 570,00 19,00 0,42 2,38 1,10 22,90 5 114,50
julio-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 11 256,96
agosto-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 5 116,80
septiembre-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 5 116,80
octubre-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 5 116,80
noviembre-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 5 116,80
diciembre-01 570,00 19,00 0,48 2,38 1,50 23,36 5 116,80
enero-02 570,00 19,00 0,48 2,38 1,80 23,66 5 118,30
febrero-02 570,00 19,00 0,48 2,38 1,80 23,66 5 118,30
marzo-02 570,00 19,00 0,48 2,38 1,80 23,66 5 118,30
abril-02 570,00 19,00 0,48 2,38 1,80 23,66 5 118,30
mayo-02 660,00 22,00 0,55 2,75 1,80 27,10 5 135,50
junio-02 660,00 22,00 0,55 2,75 2,10 27,40 5 137,00
julio-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,10 27,46 13 356,98
agosto-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,10 27,46 5 137,30
septiembre-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,10 27,46 5 137,30
octubre-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,10 27,46 5 137,30
noviembre-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,10 27,46 5 137,30
diciembre-02 660,00 22,00 0,61 2,75 2,30 27,66 5 138,30
enero-03 660,00 22,00 0,61 2,75 2,30 27,66 5 138,30
febrero-03 660,00 22,00 0,61 2,75 2,30 27,66 5 138,30
marzo-03 660,00 22,00 0,61 2,75 2,30 27,66 5 138,30
abril-03 660,00 22,00 0,61 2,75 2,30 27,66 5 138,30
mayo-03 750,00 25,00 0,69 3,13 2,30 31,12 5 155,60
junio-03 750,00 25,00 0,69 3,13 2,50 31,32 5 156,60
julio-03 750,00 25,00 0,76 3,13 2,50 31,39 15 470,85
agosto-03 750,00 25,00 0,76 3,13 2,50 31,39 5 156,95
septiembre-03 750,00 25,00 0,76 3,13 2,50 31,39 5 156,95
octubre-03 750,00 25,00 0,76 3,13 2,50 31,39 5 156,95
noviembre-03 750,00 25,00 0,76 3,13 2,50 31,39 5 156,95
diciembre-03 750,00 25,00 0,76 3,13 3,00 31,89 5 159,45
enero-04 750,00 25,00 0,76 3,13 3,50 32,39 5 161,95
febrero-04 750,00 25,00 0,76 3,13 3,50 32,39 5 161,95
marzo-04 750,00 25,00 0,76 3,13 3,50 32,39 5 161,95
abril-04 750,00 25,00 0,76 3,13 3,50 32,39 5 161,95
mayo-04 799,80 26,66 0,81 3,33 3,50 34,30 5 171,50
junio-04 799,80 26,66 0,81 3,33 3,50 34,30 5 171,50
julio-04 799,80 26,66 0,89 3,33 3,50 34,38 17 584,46
agosto-04 799,80 26,66 0,89 3,33 3,50 34,38 5 171,90
septiembre-04 799,80 26,66 0,89 3,33 3,50 34,38 5 171,90
octubre-04 799,80 26,66 0,89 3,33 2,23 33,11 5 165,55
noviembre-04 799,80 26,66 0,89 3,33 5,83 36,71 5 183,55
diciembre-04 799,80 26,66 0,89 3,33 4,67 35,55 5 177,75
enero-05 799,80 26,66 0,89 3,33 2,23 33,11 5 165,55
febrero-05 800,00 26,67 0,89 3,33 2,23 33,12 5 165,58
marzo-05 800,00 26,67 0,89 3,33 1,15 32,04 5 160,18
abril-05 800,00 26,67 0,89 3,33 2,23 33,12 5 165,58
mayo-05 800,00 26,67 0,89 3,33 3,50 34,39 5 171,93
junio-05 800,00 26,67 0,89 3,33 2,23 33,12 5 165,58
julio-05 800,00 26,67 0,96 3,33 2,23 33,19 19 630,55
agosto-05 800,00 26,67 0,96 3,33 1,15 32,11 5 160,53
septiembre-05 1214,10 40,47 1,46 5,06 10,17 57,16 5 285,80
octubre-05 1214,10 40,47 1,46 5,06 6,83 53,82 5 269,10
noviembre-05 1214,10 40,47 1,46 5,06 19,77 66,76 5 333,80
diciembre-05 1214,10 40,47 1,46 5,06 22,87 69,86 5 349,30
enero-06 1214,10 40,47 1,46 5,06 9,83 56,82 5 284,10
febrero-06 1214,10 40,47 1,46 5,06 10,03 57,02 5 285,10
marzo-06 1214,10 40,47 1,46 5,06 6,00 52,99 5 264,95
abril-06 1214,10 40,47 1,46 5,06 3,83 50,82 5 254,10
mayo-06 1214,10 40,47 1,46 5,06 14,93 61,92 5 309,60
junio-06 1214,10 40,47 1,57 5,06 18,67 65,77 5 328,85
julio-06 1214,10 40,47 1,57 5,06 11,77 58,87 21 1.236,27
agosto-06 1214,10 40,47 1,57 5,06 16,20 63,30 5 316,50
septiembre-06 1505,00 50,17 1,95 6,27 12,00 70,39 5 351,93
octubre-06 1505,00 50,17 1,95 6,27 12,00 70,39 5 351,93
noviembre-06 1505,00 50,17 1,95 6,27 24,43 82,82 5 414,08
diciembre-06 1505,00 50,17 1,95 6,27 24,43 82,82 5 414,08
enero-07 1505,00 50,17 1,95 6,27 12,00 70,39 5 351,93
febrero-07 1505,00 50,17 1,95 6,27 15,83 74,22 5 371,08
marzo-07 1505,00 50,17 1,95 6,27 8,93 67,32 5 336,58
abril-07 1505,00 50,17 1,95 6,27 14,83 73,22 5 366,08
mayo-07 1505,00 50,17 1,95 6,27 20,00 78,39 5 391,93
junio-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 20,00 78,53 5 392,63
julio-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 20,00 78,53 23 1.806,11
agosto-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 22,93 81,46 5 407,28
septiembre-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 25,43 83,96 5 419,78
octubre-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 25,43 83,96 5 419,78
noviembre-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 9,00 67,53 5 337,63
diciembre-07 1505,00 50,17 2,09 6,27 9,00 67,53 5 337,63
enero-08 1505,00 50,17 2,09 6,27 0,00 58,53 5 292,63
TOTAL 650 24083,49
DEDUCCIONES DE ANTICIPO 12795,19
SUB-TOTAL 11288,30
REINTEGRO POR DEDUCCIONES DE ANTICIPO 3708,12
TOTAL ANTIGÜEDAD 14996,42
-Vacaciones Fraccionadas pendientes con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 225, 219 según el dicho del actor libelo de demanda)
24 días /12 meses = 2 X 7 meses = 14 X 50,17 (Salario) = (Bs.F. 702,28)
-Bono Vacaciona Fraccionado con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 223 según el dicho del actor libelo de demanda)
16 días /12 meses=1,33 X 7 meses= 9,31 X 50,17 (Salario) = (Bs.F. 467,08)
-Utilidades Fraccionadas con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 174)
Las mismas no serán acordadas toda vez que este beneficio surgen por meses completos de servicios, siendo estas otorgadas al final del ejercicio anual de la Empresa y no contadas por la fecha de ingreso del trabajador a la misma, lo que significa que según libelo de demanda al finalizar la relación de trabajo el laborante solo tenía 14 días del mes de enero del 2008, por consiguiente no le corresponden Y ASÍ SE DECIDE.
Diferencia de Antigüedad articulo 108 Parágrafo Primero Literal C)
Esta diferencia no será acordada toda vez que el actor no puede solicitar la obtención de la Antigüedad conforme al artículo 108 más la antigüedad por el Parágrafo Primero del referido artículo. La antigüedad señalada en el encabezamiento de la norma prevé que el trabajador tiene derecho el primer año al salario de 45 días y en los posteriores años al salario de 60 días, la antigüedad contemplada en el Parágrafo Primero ya se encuentra inmersa en la Prestación de Antigüedad prevista en la misma disposición Sustantiva. No fue la intensión del Legislador ni se desprende del texto que deba pagarse antigüedad por el encabezamiento del articulo 108 y además antigüedad por el parágrafo primero, cuando la relación excede del año de servicio y alcanza a otro periodo. El parágrafo único establece un número de salarios a pagar, descontados de los que tenga acreditados por el encabezamiento de la disposición, cuando la duración de la relación solo alcanza para el otorgamiento de la prestación por un periodo, por lo que no prospera el pedimento del actor. Y ASÍ SE DECIDE.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales
En cuanto a los intereses sobre las Prestaciones Sociales, este Tribunal declara la procedencia de los mismos en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela para la obtención de los estos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, pagar a favor del demandante las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 16.165,78) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual se oficiara al Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará igualmente al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000012
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