REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000405
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la misma diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia; asimismo, vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), suscrita por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se acuerde y practique la medida de embargo ejecutivo en el presente procedimiento; este Tribunal, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, acuerda lo solicitado, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 35.287,41) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Quince Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.F. 15.342,35), más la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 4.602,71) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F. 19.945,06), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Quince Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.F. 15.342,35), más la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 4.602,71) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: RUBEN ISTURIZ vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.
ARL/AP/Angel*
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