REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000403
PARTE ACTORA: LOURDES YASMIN CORES DUQUE, venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.216 .128
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ELENA PÉREZ LINARES. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 82.804
EMPRESA DEMANDADA: AVIOR AIRLINES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JARABA CASTILLO DANIELA Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 117.988
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho: ALICIA ELENA PÉREZ LINARES, por una parte y por la otra el profesional del derecho: JARABA CASTILLO DANIELA, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio Acto. Se deja constancia que ambas partes trajeron a la mesa de trabajo recalculo de las prestaciones sociales que le corresponden al accionante por cuanto los cálculos demandados en el libelo de la demanda excedían de lo que le correspondían a la ex –trabajadora a criterio de la parte accionada, una vez estudiados los mismos de manera conjunta con la juez que preside estos arrojaron una cantidad ajustada a derecho satisfactoria para las mismas, dicho monto asciende a la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00). por lo cual a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio la representación legal de la parte accionada ofrece al accionante la cantidad antes señalada monto éste aceptado por la parte actora y su Apoderado Judicial estando ambas partes mutuo y amistoso acuerdo llegándose así a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.SEGUNDO: Se deja constancia que los conceptos que abarca el acuerdo son los siguientes: Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad Indemnización Sustitutiva de Preaviso Vacaciones y Bono Vacacional años 2006 , 207, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2008, Utilidades Fraccionadas 2009, Horas Extras y Domingos Trabajados Incidencias de horas extras en antigüedad
TERCERO: La accionada manifiesta que cancelará dicha cantidad en dos partes: una el día Veintisiete (27) de Febrero por un monto de: CUARENTA MIL (Bs.F. 40.000,00) y el remanente el día once (11) de marzo ambos pagos del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, ofrecimiento este aceptado por la parte accionante. CUARTO, Ambas partes deberán comparecer los días señalado a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. QUINTO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, ambas partes reconoce y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual la actora otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de una Conciliación fundamentado en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se realice el último pago a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Se deja constancia que en este acto se realizó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE




PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO

REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA






LA SECRETARIA,
Abg.. ÁNGELA PADRÓN

WP11-L-2007-000403