REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000183
PARTE DEMANDANTE: ELOY LELECIO RAFAEL, ALFONSO BARAZARTE FLORES, LUIS FRANCISCO SOSA MAYORA, LEOPOLDO JAVIER CONDE PAZ y ORLANDO JOSÉ DÍAZ, Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.188.130, 4.111.542, 11.056.991, 13.223.274, 11.056.869.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL RAMÓN PEREIRA SOSA y GLORIA MARINA GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.232 y 12.289, respectivamente.
DEMANDADA: ANRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.025
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los Ciudadanos ELOY LELECIO RAFAEL, ALFONSO BARAZARTE FLORES, LUIS FRANCISCO SOSA MAYORA y ORLANDO JOSÉ DÍAZ, en su carácter de parte actora, representados por la Profesional del Derecho: GLORIA MARINA GÓMEZ, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los trabajadores, asimismo, informan al Tribunal que se hicieron unas deducciones con fundamento a los recibos de pago que fueron mostrados en mesa de trabajo, en tal sentido, manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado entre las mismas dichos cálculos dieron un total general de: TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 13.627,00) correspondiéndole a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades: RAFAEL ALFONSO BARAZARTE FLORES: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.200,00); ELOY LELECIO TOVAR: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.200,00); ORLANDO JOSÉ DÍAZ: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.200,00); LUIS FRANCISCO SOSA MAYORA: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.200,00), por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionada, Dotación, Indemnización, Bono de Asistencia; TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque girados contra Banesco, cuyas copias se consignan adjunta a la presente acta. CUARTO: Con respecto al Ciudadano LEOPOLDO JAVIER CONDE PAZ, le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 827,00), monto éste que sumado a la cantidad de Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.564,04) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada a dicho Ciudadano en el expediente signado bajo el Nº WP11-S-2007-000316, y como quiera que el referido Ciudadano no se encuentra presente en este acto, dicho monto será cancelado el día miércoles cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, para lo cual ambas partes deberán comparecer el día señalado a las dos de la tarde (02:00 p.m) a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago; QUINTO: Los actores así como sus Apoderados Judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; por lo cual declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el recibimiento por parte del Ciudadano: LEOPOLDO JAVIER CONDE PAZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA


ELOY LELECIO RAFAEL,

ALFONSO BARAZARTE FLORES,

LUIS FRANCISCO SOSA MAYORA,

ORLANDO JOSÉ DÍAZ
APODERADO DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2008-000183