REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000288
PARTE ACTORA: JORGE MENDOZA SALAS, VÍCTOR ALFONSO SALCEDO, JOSÉ GREGORIO OROZCO, ÁNGEL ALMANZA DOMÍNGUEZ Y ARGENIS MOSQUEDA DÍAZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.846
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARTRASTO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.573
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la reapertura de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JORGE MENDOZA SALAS, ÁNGEL ALMANZA DOMÍNGUEZ JOSÉ GREGORIO OROZCO, debidamente representados por la Profesional del Derecho: REBECA ALBARRACÍN, por una parte y por la otra el profesional del derecho: ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. Se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los trabajadores, asimismo, informan al Tribunal que se hicieron unas deducciones con fundamento a los recibos de pago que fueron mostrados en mesa de trabajo, en tal sentido, manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado entre las mismas, dichos cálculos dieron un total general de: VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 23.821,94) correspondiéndole a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades: JORGE MENDOZA SALAS, DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 10.199,10); VÍCTOR ALFONSO SALCEDO, CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.581,52); JOSÉ GREGORIO OROZCO, CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.251,52); ÁNGEL ALMANZA DOMÍNGUEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.973,32); ARGENIS MOSQUEDA DÍAZ. DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.816,48), tales montos es por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones/Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Fraccionada, Días de Salario pendiente bono de alimentación y dotaciones. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada para cada uno de los accionantes en dos partes iguales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, en la siguiente forma, el 50% es decir el primer pago, el día lunes treinta (30) de marzo y 50% restante el Quince (15) de abril ambos del presente año, debiendo estar ambas partes presente a los fines del otorgamiento y recibimiento de los referidos pagos; CUARTO: Los actores así como sus Apoderados Judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; por lo cual declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago ello a los fines de que los trabajadores puedan hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
JORGE MENDOZA SALAS, ÁNGEL ALMANZA DOMÍNGUEZ
JOSÉ GREGORIO OROZCO APODERADO DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2008-000288
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