REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000050
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo señalar: Primero: Explicar el hecho que desde el mes de Febrero, Marzo y Abril del presente año, al trabajador no lo dejaron presuntamente prestar sus servicios, si aún estamos en el mes de febrero. Segundo: Organizar el libelo de demanda, por cuanto los folios se repiten, es decir, vuelto del folio 02 con folio 03, vuelto del folio 03 con folio 04. Tercero: Corregir el vuelto del folio 04 ya que indica en letras un monto y en número otro, al referirse al salario promedio mensual. Cuarto: Corregir los cálculos y montos demandados, dado que los mismos han sido presentados en Bolívares (Bs.) y no en Bolívares Fuertes (Bs.F) como lo estable el Artículo 3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, en tal sentido, se requiere que la parte actora, elabore y presente la demanda con la actual denominación monetaria. Quinto: Aclarar cual es la fecha correcta del Egreso del trabajador, por cuanto manifiesta fechas distintas a lo largo de la narrativa. Sexto: Deberá presentar la subsanación ordenada en un nuevo escrito, que permita su fácil lectura, vale decir, con letras apropiadas (Times New Roman) sin cursiva, tamaño de letra N° 12, color de tinta legible y espacio entre líneas de 1,5; asimismo, se evidencia que en fecha diecisiete (17) del presente mes y año, el Profesional del Derecho ANTONIO DAUTANT, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicita la devolución de Poder otorgado, la cual fue acordada por este Juzgado, dándose así por notificado del Despacho Saneador antes señalado de conformidad con el último aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, visto que la parte actora no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: FRANCISCO MIGUEL GONZÁLEZ vs. H.L BOULTON & Co, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000050
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