REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO Nº: WP11-S-2008-000002
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano ALI DELFÍN MORAO ALFONZO contra la empresa CORPORACIÓN METASONIC, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: ALI DELFÍN MORAO ALFONZO VS CORPORACIÓN METASONIC MARTÍNEZ Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
GC/GG/Pierina
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO Nº: WP11-S-2008-000002
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano ALI DELFÍN MORAO ALFONZO contra la empresa CORPORACIÓN METASONIC, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: ALI DELFÍN MORAO ALFONZO VS CORPORACIÓN METASONIC MARTÍNEZ Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
GC/GG/Pierina
|