REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO: WP11-L-2008-000437
Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ocho Mil Quinientos Veintiuno Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F 8.521,78), que comprende el doble del monto ordenado a pagar, es decir, Cuatro Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. F 4.260,89). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. F 4.260,89) que comprende el monto ordenado a pagar. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA JUEZ
DRA. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA Vs AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
GC/GG/Pierina
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