REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000878.
PARTE ACTORA: NERIO RAMON MOLINA PEÑALOZA, C.I:V-11.496.032.
APODERADO DEL ACTOR: ALFREDO RODRIGUEZ, con IPSA Nro: 123.083.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO CA..
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA LLANES, con IPSA Nro: 35.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 16 Febrero de 2009, siendo las tres y treinta de la tarde 03:30 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados y el trabajador NERIO RAMON MOLINA PEÑALOZA, titular de la Cédula N°: V-11.496.032; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos, y una vez escuchada a ambas, seguidamente en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte demandante, el trabajador, que reciba la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00). Lo cual será cancelado en éste acto mediante cheque del Banco Banfoandes de número 02330219, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus PRESTACIONES SOCIALES.
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