REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000842

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA BARRIOS ALVAREZ identificada con la cédula Nro.V-9.350.846

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.66.900.

PARTE DEMANDADA: GLADYS ODILIA CASTILLO, DANILO ACOSTA CARDENAS, identificados con las cédulas N° V-8.142.773 y V-12.475.390, respectivamente y CIRCO MAGICO AMERICANO C.A., inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1994, anotado bajo el N° 37, Tomo 6-A, representado por Gladys Odilia Castillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2009, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS ALVAREZ identificada con la cédula Nro.V-9.350.846, asistido por la Procuradora de Trabajadores Karlasileny Sosa Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.375, quien promovió escrito de pruebas en tres (3) folios y los anexos en un (1) folio. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso de la trabajadora: 29 de septiembre de 2006; fecha de egreso del trabajador: 29 de agosto de 2008, duración de la relación laboral: 1 año y 11 meses.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 27 /09/06 al 27/09/07 = 45 días x Bs. 37,98 = Bs. 1.709,10.
Del 27/09/07 al 29/088/08 = 56,8 días x Bs. 42,67 = Bs. 2.423,65
Sub Total = Bs. 4.132,75
SEGUNDO: Vacaciones Vencidas:
Del 27/09/06 al 27/09/07 = 15 días x Bs. 40,oo = Bs. 600,oo.
TERCERO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 27/09/07 al 29/08/08 = 14,66 días x Bs. 40,oo = Bs. 586,40
CUARTO: Bono Vacacional
Del 27/09/06 al 27/09/07 = 7 días x Bs. 40,oo = Bs. 280,oo.

QUINTO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 27/09/07 al 29/08/08 = 7,33 días x Bs. 40,oo = Bs. 293,20
SEXTO. Utilidades Vencidas:
Del 27/09/06 al 31/12/06 = 3.75 días x Bs. 35,70 = Bs. 133,87
SEPTIMO: Utilidades Fraccionadas:
Del 01/01/07 al 31/12/07 = 15 días x Bs. 35,70 = Bs. 535,50
Del 01/01/08 al 29/08/08 = 8,75 días x Bs. 40,oo = Bs. 350,oo
Sub Total: Bs. 885,50

OCTAVO: Indemnizaciones artículo 125 de la L.O.T. –
Indemnización por Despido Numeral 2:
60 días x Bs. 42,67 = Bs. 2.560,20.
Indemnización por Despido literal B:
45 días x Bs. 42,67 = Bs. 1920,15
Sub Total = Bs. 4.480,35
Total. = Bs. 11.393,07.
Estas cantidades ascienden al monto total de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.393,07), más las costas y costos del proceso, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
• Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
• La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 19 de
Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Actora,


María Eugenia Barrios.


La Co-apoderada Judicial de la parte demandante,


Abg. Karlasileny Sosa Moreno.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda.