REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000996
PARTE ACTORA: YOLGEN STIVENSON CORREA GRATERONI, identificado con la cédula Nro. V-19.522.422.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: STORE DESIG C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se continuó la misma con la presencia por la parte actora del ciudadano YOLGEN STIVENSON CORREA GRATERON, identificado con la cédula Nro. V-19.522.422, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.378, y por la parte demandada la ciudadana DIANA PATRICIA ORTIZ, identificada con la cédula Nro. E-84.292.217, en su carácter de Presidente de STORE DESIG C.A. cuya condición se acredita del documento de acta constitutiva presentado en copia idéntica a su original en trece folios útiles, inserta en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2007, bajo el nro.37. Tomo 6-A, asistida por el abogado MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.38.711, quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), como monto único, para ser cancelados el día 12 de febrero de 2009, a las 2:00 de la tarde en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal visto EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Ambas parte reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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