REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2008-000150
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre el profesional del derecho ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ECOASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA, por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS RAFAEL LEÓN CEDEÑO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ROOMER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha, en virtud del contenido de la resolución N° 172/2009, 174/2009, 176/2009, 177/2009, Y 178/2009 todas del presente año, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Coordinación Judicial del Estado Vargas, así como también el decreto emanado por el Ejecutivo Nacional mediante el cual declaró el día lunes dos (02) de febrero, como día no laborable.-

LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS
RM/AA/deyvi-.
-WP11-S-2008-000150