REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000398

Vista la TRANSACCION LABORAL que corre inserta a los folios treinta y nueve (39) y su vuelto, celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN por una parte y por la otra el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT, apoderado judicial de la empresa PANADERIA THE GREEN CITY, C.A; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable de la ex_trabajadora ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de las Resoluciones N° 172/2009, 174/2009, 176/2009,177/2009 y 178/2009, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Decreto Presidencial, el cual declaro día no laborable el dos (02) de febrero de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS




RM/AA/Pablo.-
WP11-S-2008-000398