REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000348.
PARTE ACTORA: SILVA TRUJILLO CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.408.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y ENZO PISCITELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723, 76.380 y 33.667 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383, 12.951.925 y 6.433.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO CARIBE MAR 7.2, C. A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo 2-A Tro.
PBOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.321. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROXANA CABELLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañado de su representado ciudadano CARLOS DAVID SILVA TRUJILLO, por una parte y por la otra VALENTINA RODRIGUEZ. Dándose inicio, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone cancelarle a la parte demandante la suma de MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (1814,05), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque Nº S-9208003844 del Código de Cuenta Cliente Nº 0102-0261-25-0000027342 del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador SILVA TRUJILLO CARLOS DAVID, de fecha 17 de febrero del presente año. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadano SILVA TRUJILLO CARLOS DAVID, y su representación judicial, quienes a su vez declaran que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada al trabajador demandante por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vinculo Laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden Publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Igualmente ambas partes consignan escrito de transacción suscrito entre ambas a los fines de ser agregado a los autos. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ






PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000348.