REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2005-000079

Vista la sentencia dictada de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Suprior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se condena al pago de salarios dejados de percibir por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL TURISMO”, al pago de salarios dejados de percibir del ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula Nº 6.888.118, desde el dos (02) de agosto del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), fecha fijada para la práctica de la medida. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta alcanzar la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 24.369, 04), que comprende la suma condenada a pagar por concepto de salarios caídos de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.154, 00), más DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.215, 04), que corresponden al 10% por concepto de costas, solo en caso de que se efectué la Práctica de la Medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el Organismo Público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


Parte Demandante: “Juan Pedro Hernández Escobar”
Parte Demandada: “República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio para el Poder Popular del Turismo”
Motivo: Calificación de Despido.
JGG/AA/greo.-
EXP. WP11-S-2005-000079