REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000031.
PARTE ACTORA: CANDIDO ANTONIO FUNES NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.443.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “GARAJE Y ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE 1, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA , JUDITH FAJARDO y HECTOR RAMON ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.623 y 26.810 y titulares de la cédula de identidad número 6.476.248 y 4.285.074, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra JUDITH FAJARDO y HECTOR RAMON ALVARADO, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada, quienes consignan en este acto documentos constitutivo de la empresa y poder, respectivamente, mediante la cual acreditan su representación. Dándose inicio al acto en este estado, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará el día dos (02) de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del trabajo. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera






Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el
artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, igualmente se deja constancia de que no se dará por concluido el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000031.