REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de febrero del dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000453

Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada de fecha cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), por este Tribunal, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 21.946,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.9542,00), mas DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.862,60) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 12.404,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.9542,00), mas DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.862,60) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. Este Tribunal fija para el día jueves veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009) a la una y treinta (01:30 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.


LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Partes: “GILVER NELSON POSADA MURILLO v.s INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL)2005,C.A”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
JGG/VV/Pablo.-
EXP. WP11-L-2007-000453












SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETO EJECUCION FORZOSA EN LA PRESENTE CAUSA Y SE FIJO PARA EL DÍA DOS (02) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LA UNA HORAS DE LA TARDE (1.00 P.M.), LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO.-