REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2007-000514


Vista la sentencia dictada de fecha trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y en virtud de que la demandada no ha dado cumplimiento voluntario; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 302,93), y dicho monto comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 131,71) más TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 39,51) correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Y en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 171,22), y dicha cantidad comprende a la suma condenada a pagar de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 131,71) más TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 39,51) correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: ESPINOZA RAIGRIBETH Vs. TOYI SUSHI BAR C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
GR/GG/Pierina