REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año 2009
198º y 149º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009- 000004
PARTE ACTORA: JOSE JACINTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.766.731
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MADLETA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELEN B. GIRÓN. ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA y MARIA ELENA APONTE SERNA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.397, 76.573 y 110.277 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS BENEFICIOS



En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron por una parte la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra parte el Profesional del Derecho ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA ya identificados ut-supra, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 04/01/2008, desempeñándose como Ayudante de Electricidad hasta el 14/05/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, cuatro (04) meses, los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 14-01-2008
FECHA DE EGRESO: 14-05-2008
TIEMPO DE SERVICIO: 04 MESES
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 1.388,70
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 46,29
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 57,45

Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 223 de la L. O T. y Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela:
21 días x Bs. 44,29 =------------------------------- Bs. 972,09
Antigüedad Acumulada: 1ra parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días ------------------------------- Bs. 889,68
Intereses de Prestaciones = ------------------ Bs. 26,44
Utilidades Fraccionadas: articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 42 v Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela:
29,33 días =------------------------------------------Bs. 1.357,84
Salarios causados en el Procedimiento de Calificación de Despido: del 14-05-2008 al 12-02-2009:
274 días x Bs. 44,29 =-------------------------------Bs. 12.683,46
Sub-Total de Prestaciones Sociales: = ----- Bs. 15.929,51

Lo que da un Sub-total de Quince mil novecientos veintinueve bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F. 15.929,51), menos Bs. F. 3.838,00 cantidad esta depositada en oferta real a favor del demandante según Exp. WP11-S-2008-000134, lo que resta un total de DOCE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.091,51)

TERCERO: la cual será pagada por la demandada a la parte actora en dos cuotas de Bs. F. 6.045,75 cada una día, la primera cuota el día 16-03-2009, y la segunda y ultima cuota el día 06-04-2009 y ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. CUARTO: La Apoderada Judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en las fechas acordadas en este acto, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en las fechas señaladas, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano JOSE JACINTO GUERRERO manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000004
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”