REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Febrero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000007
Visto que en fecha diecinueve (19) de Enero del dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó a la demandante corregir el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3ro del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que la demandante no corrigió en los términos planeados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el presente proceso.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
GR/NM/PABLO.-
WP11-L-2009-000007