REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000017

Visto que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama; una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.



LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO





GR/NM/greo.-
WP11-L-2009-000017