REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dos (02) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000051
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.575.969.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.846.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA LIBERTAD, E.C., C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ TORRES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.561.
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMON ANTONIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.968.553.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, ARTURO GONZALEZ TORRES y RAMON ANTONIO GUILLEN, plenamente identificados. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de despido, y solicita a la parte demandada la cancelación de sus prestaciones sociales. Seguidamente, el apoderado judicial de la empresa demandada manifiesta estar de acuerdo en cancelarle su liquidación, y luego de efectuado dicho cálculo y deducido los adelantos de prestaciones sociales, le ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 11 de diciembre del año 2000, hasta el 28 de enero de 2009, como Operador de Maquina, devengando un último Salario Mensual de Bs. 2.017,40, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
An Prestación de Antigüedad y días adicionales Bs Bs. 3.570,00
Uti Vacaciones vencidas pendientes año 07-08 Bs Bs. 2.430,00
Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs Bs. 210,00
Utilidades fraccionadas Bs Bs. 700,00
Bono transporte y comida Bs Bs. 250,00
Sal Intereses sobre Prestación Antigüedad Bs. Bs. 340,00
Total Prestaciones Sociales Bs. Bs. 7.500,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), el cual será cancelado en este acto, mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito, Nº 69601060, a nombre del ciudadano JESUS DELGADO, de fecha 02 de julio de 2009, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000051