REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000392
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses Moratorios sobre Prestación de Antigüedad, Corrección Monetaria sobre Prestación de Antigüedad, Indexación sobre los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, condenados en la sentencia antes señalada, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veinte Mil Ochenta Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 20.080,38) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, la cantidad de Diez Mil Cuarenta Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 10.040,19). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Diez Mil Cuarenta Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 10.040,19), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela. Por otra parte, es un hecho público y notorio que la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., se encuentra bajo la administración especial de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa asignada con el alfanumérico GP01-P-2008-014253, de fecha catorce (14) de noviembre del año 2008, en la cual se decretó medida de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de la referida sociedad mercantil, motivo por el cual se instaló una Junta Administradora Especial adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra presidida por el Ciudadano DOUGLAS VASQUEZ ORELLANA, Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Por lo antes expuesto, este Tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de la referida JUNTA ADMINISTRADORA ad hoc, y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Sección Cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se suspende el presente procedimiento de ejecución forzosa, por cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de las notificaciones mencionadas ut supra, y se reanudará la causa el primer (1er) día hábil siguiente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: CARELBIS YUJAIRYS ALAMO BRICEÑO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.