REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000070
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio cinco (05), celebrada entre el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.416, actuando en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil PIZZERIA E TRATTORIA DA REMO, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana, MIRIAN JOSEFINA TEJERA UGUETO debidamente asistida por el Profesional del Derecho WISTON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.271; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas efectuada por ambas partes en el escrito Transaccional; en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificadas para ambas partes, de la presente Transacción, así como del auto de Homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, este Tribunal declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
IS/GG/deyvis.
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