REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000161
PARTE ACTORA: TONY SILVIO PITARRESI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.-6.512.024
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ELENA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el número: 82.804
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA R.A.V.S.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ y MARIEVA OLIVEROS, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 115.458 y 98.026, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, la profesional del derecho: ALICIA ELENA PÉREZ, y el su representado el ciudadano TONY SILVIO PITARRESI por una parte, y por la otra, las profesionales del derecho: ROSANT AIME RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados ut supra. PRIMERO: Dándose así inicio al acto, se deja constancia que la representación de la parte demandada ratifica la persistencia del despido del ciudadano TONY SILVIO PITARRESI, y consiga el original de los cheques tanto de sus prestaciones sociales, cuya copia fue presentada en la audiencia primigenia, por la cantidad de Bs. 13.732,18, la cual fue anexada al expediente, así como el cheque relativo a la indemnización por despido injustificado, por la cantidad de Bs. 11.375,00, del cual se anexa copia en el expediente. Seguidamente, la parte actora acepta el despido presentado, y recibe los cheques antes señalados, y manifiesta que se reserva el derecho de demandar salarios caídos y diferencia de prestaciones sociales si las hubiere. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000161
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