REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Julio del dos mil nueve (2009)
Año. 199° de la Independencia. 150° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000314.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO)

Vistas las diligencias interpuestas en fechas dieciséis (16) y diecisiete (17) de Julio de 2009; por los profesionales del derecho: Sonia Fernándes Martins, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.57.815; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, ciudadano: Julián Rafael Pacheco Chico, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.572.534; por una parte, y por la otra, los profesionales del derechos: Antonio Ramos Gaspar y Leidymar Pérez; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 41.964 y 81.421, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de las empresas accionadas: “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.” y “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A.”; mediante la cual, la apoderada judicial del demandante, Desiste del Procedimiento en el presente juicio, incoado contra las empresas antes señaladas; y los apoderados de las demandadas, convienen en el Desistimiento manifestado por el actor; y solicitan de este Tribunal, la Homologación del mismo.
En consecuencia, este Tribunal, vistos los pedimentos formulados, declara: Desistido el presente Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto la solicitud de Reposición de la Causa, interpuesta por la representación judicial de la empresa “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”, la misma deviene innecesaria, dado el Desistimiento del Procedimiento interpuesto por la parte actora, y la conformidad con dicho desistimiento expresada por la empresa “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”. Así se decide.
Remítase el expediente al su Tribunal de origen en su oportunidad legal, a los fines de su archivo definitivo.
Cúmplaselos ordenado, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARIAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARIAS.












Asunto: WP11-L-2006-000341.
FJHQ/mf.