REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2009-000010
ASUNTO : WP01-O-2009-000010
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, conocer y decidir en relación a la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera (3º) Circunscripcional, en representación del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional. A los fines de su admisibilidad o no, previamente observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:
El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “…la acción de amparo…cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma…el tribunal competente será el superior jerárquico…”.
Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho juzgado presuntamente violó derechos constitucionales por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer en Primera Instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y ASI SE DECLARA.
Resuelto lo anterior se pasa de seguidas a verificar los requisitos de admisibilidad que al efecto exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observándose en dicho escrito:
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
La quejosa de autos, alegó lo siguiente:
“…CAPITULO II SINOPSIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACAECIDAS DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO…Se inicia la presente causa en fecha 12 de enero de 2007, en razón de la aprehensión del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN, quien en la precitada fecha fue puesto a la orden del Juzgado Segundo en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, oportunidad en la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró Audiencia Oral de Presentación del imputado, en la que el Juzgado de la Causa acordó la continuación del proceso bajo las rigurosidades del procedimiento ordinario e impuso medida de Coerción personal en la modalidad de cautelar de Libertad prevista en el artículo 253 numeral 3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 16/07/2007, mediante comunicación nº DP3-501-2007, emanada de esta defensoría pública, fue solicitada la fijación de audiencia oral a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de haber transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización como imputado del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN. La solicitud señalada en el párrafo que antecede, fue ratificada mediante oficios Nº DP3-433 y DP3-225, de fechas 27 de mayo de 2008 y 09 de junio de 2009, sin embargo, el tribunal Segundo en función de Control no ha dado debida respuesta a la solicitud formulada por quien suscribe. Adicionalmente, es menester referir que a los fines del cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa del imputado, ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN, esta Defensoría Pública, en fecha 14 de abril de 2009, a través de oficio Nº DP3-129-2009, solicitó el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada contra el precitado ciudadano, por haber operado el decaimiento de la misma, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 244 de la Ley Penal Adjetiva; pedimento que fue RATIFICADO en fecha 02 de junio de 2009, mediante oficio nº DP3-216-09…una vez más el juzgado agraviante, omite dar la debida y oportuna respuesta a que se encuentra obligado por mandato constitucional y legal contenido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO III SEÑALAMIENTO DE LAS GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS…AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA y sin dilaciones indebidas, 49 numeral 8, relativo al Debido Proceso en relación a la responsabilidad del Estado por error judicial, retardo u omisión injustificados, y 51 que consagra el derecho a petición y respuesta…las múltiples omisiones en que ha incurrido el Juzgado Segundo en Función de Control obran en desmedro del derecho del imputado, ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN de ser juzgado en un plazo razonable, toda vez, que el juzgado Agraviante, ha omitido en reiteradas oportunidades su deber de emitir la respuesta de rigor a las múltiples solicitudes formuladas por la defensa, en el sentido de fijar Audiencia Oral para el establecimiento del lapso prudencial a la Vindicta Pública, tal como lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que esta culmine en un plazo expresamente determinado por el órgano jurisdiccional la investigación iniciada en fecha 12 de enero de 2007, así como, su obligación de decidir el pedimento interpuesto en múltiples ocasiones por la defensa concerniente al DECRETO DE CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR DECAIMIENTO DE LA MISMA, (conforme a lo establecido en el artículo 244 ejusdem y en apoyo de la sentencia de fecha 16/06/2004 dictada en el expediente 03-2342, cursante por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera), lo que ha generado como consecuencia que el prenombrado ciudadano se encuentre sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le ha obligado a presentarse durante MÁS DE DOS (02) AÑOS por ante la oficina de presentaciones del Alguacilazgo del circuito Judicial penal del estado Vargas, y más allá de ello, a estar sometido a un proceso que por la falta del Tribunal Agraviante pareciese destinado a prolongarse indefinidamente en el tiempo. CAPITULO IV DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE LAS OMISIONES QUE MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO…La primera, vinculada con la fijación de audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que fuese solicitada por primera vez el 16/07/2007 y ratificada el 27/05/2008 y 09/06/2009, sin que hasta la presente fecha el Juzgado Segundo en Función de Control hubiere dictado el auto de rigor a fin de dar debido tramite al pedimento incoado en ejercicio de la defensa del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN. Y la segunda, versa sobre el cese de la medida de coerción personal por haber operado el decaimiento de la misma a favor del subjudice, sin que sobre dicha solicitud se hubiere dictado la decisión correspondiente. Lo anterior, pone de manifiesto la franca violación de normas de carácter legal contenidas en los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal…Y, más aún, esta conducta lesiva en que incurre el Tribunal Agraviante, vulnera las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49.8 y 51 tantas veces incoados. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño en el expediente Nº 05-0096…De tal suerte, en la presente causa, se evidencia con palmaria claridad que la conducta lesiva en que ha incurrido el Juzgado Segundo en Función de Control, ha vulnerado abiertamente las normas constitucionales invocadas en la presente acción, al dejar indefinidamente sin respuesta las solicitudes cuya obligación de decidir le imponen los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. ..CAPITULO V DE LAS PRUEBAS PERTINENTES Y NECESARIAS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN DE AMPARO …Anexo “A” Copia del oficio Nº DP3-501-2007, de fecha 16 de julio de 2007, con sello húmedo de recibido ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas, en original, mediante el cual fue solicitada la fijación de audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número de asunto provisional 2C-116-07, seguida por ante el Juzgado Segundo en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Vargas, contra el ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÒN. Anexo “B” Copia del oficio Nº DP3-433-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, con sello húmedo de recibido ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas, en original, mediante el cual fue RATIFICADA solicitud de fijación de audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo “C” Copia del oficio NºDP3-129-2009, de fecha 14 de abril de 2009, con sello húmedo de recibido ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas, en original, mediante el cual fue solicitado el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 12/01/2007 contra el ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN. Anexo “D” Copia del oficio Nº DP3-216-2009, de fecha 02 de junio de 2009, con sello húmedo de recibido ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas, en original…Anexo “E” Copia del oficio distinguido bajo el Nº DP3-225-08, de fecha 09/06/2009, con sello húmedo de recibido ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Vargas…CAPITULO VI SOLUCIÓN PROPUESTA Con el propósito de reparar la situación jurídica lesionada, la defensa considera necesario que la corte de Apelaciones declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y, como consecuencia de ello, aperciba al Juzgado Segundo en función de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Vargas, a dictar las decisiones correspondientes en relación a las solicitudes planteadas por la defensa y sus múltiples ratificaciones, a fin de no continuar conculcando el derecho a petición, oportuna respuesta y, como corolario de lo anterior, el órgano jurisdiccional agraviante decrete el cese de la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN, por ser ello lo procedente y ajustado a derecho, e igualmente, ordene la fijación de audiencia oral para el establecimiento del plazo prudencial a la representación Fiscal, a fin de concluir la investigación iniciada en fecha 12/01/2007 contra el subjudice tantas veces mencionado y, de este modo, se materialice el postulado constitucional inserto en el artículo 26, para hacer tangible en el proceso seguido contra JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÒN el ideal de justicia expedita y sin dilaciones indebidas que debe caracterizar al proceso…”
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, este Tribunal Colegiado pasa a resolverlo de la siguiente manera:
En fecha 17 de Junio de 2009, esta Alzada actuando en sede constitucional, ofició al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informará en relación a las solicitudes interpuestas por la defensa del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN de fechas 16/07/2007, 27/05/2008, 14/04/2009, 02/06/2009 y 09/06/2009, en la causa signada con el Nº 2C-116-07, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud que por ante esta Corte de Apelaciones cursaba Amparo Constitucional contra el Juzgado supra referido, en razón a la presunta violación de las garantías Constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 numeral 8 y 51 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ocurridas en la tramitación del precitado asunto. (Folio 74 de la incidencia)
Cursan a los folios 31 al 36 de la incidencia, acuse de recibo del oficio Nº 390-09, de fecha 25-6-2009 en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, informó que ese Juzgado en fecha 17 de junio de 2009, dictó decisión en la que otorgó la libertad sin restricciones al acusado JUAN ARZOLA RONDÓN, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, señaló que se encuentra fijada la audiencia de lapso prudencial para el día 22/07/2009 a las 10:30 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, es de hacer notar que la acción de amparo constitucional debe tenerse como un recurso especial en virtud de su naturaleza, pues es ésta una acción extraordinaria; en tal sentido, ella sólo procede cuando no existe un medio breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional pretendida; en otras palabras, que pueda restituirse el derecho supuestamente lesivo, por otras vías ordinarias, las cuales deben ser previamente agotadas.
El artículo 6 en su numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 902 de fecha 04 de Agosto del 2.004, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, ha señalado:
"...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…”
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, sentencia Nº 1.133, del 15-05-03, caso: Alejandro Luis Luzardo González y Luis Alberto Arias Cobas, señala lo siguiente:
“…Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, y así se declara…”
Ahora bien, de un estudio realizado al presente caso seguido a JUAN ARZOLA RONDÓN, se observa que la quejosa de autos solicitó entre otras cosas, en su petitorio que esta Corte de Apelaciones advierta al Juzgado Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a dictar las decisiones correspondientes en relación a las solicitudes planteadas por la defensa y sus múltiples ratificaciones, a fin de no continuar conculcando el derecho a petición, oportuna respuesta y, como corolario de lo anterior, el órgano jurisdiccional agraviante decretará el cese de la Medida de Coerción Personal en la modalidad de cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN; así como, esta Corte de Apelaciones ordenará la fijación de la audiencia oral para el establecimiento del plazo prudencial a la Representación Fiscal, a fin de concluir la investigación iniciada en fecha 12/01/2007 contra el mencionado ciudadano y, de este modo, se materialice el postulado constitucional contemplado en el artículo 26, para hacer tangible en el proceso seguido contra JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN el ideal de justicia expedita y sin dilaciones indebidas que debe caracterizar al proceso.
En este orden de ideas, observa este Tribunal Colegiado, si bien es cierto, que para la fecha de la interposición del recurso extraordinario, se violaban presuntamente los derechos constitucionales, referentes al acceso a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al Debido Proceso en relación a la responsabilidad del Estado por error judicial, retardo u omisión injustificados, el derecho a petición y respuesta; en virtud de las múltiples omisiones en que ha incurrido el Juzgado Segundo en Función de Control Circunscripcional, quebrantándose la situación jurídica del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN de ser juzgado en un plazo razonable; no es menos cierto, que en fecha 25 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, informó a esta Corte de Apelaciones que dictó decisión en fecha 17/06/2009 en la que le otorgó la libertad sin restricciones al acusado JUAN ARZOLA RONDÓN, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, señaló que había fijado la audiencia oral a que se contrae el artículo 313 del Código Adjetivo Penal para el día 22/07/2009 a las 10:30 horas de la mañana; razones, por las que este Tribunal considera que ceso la violación o amenaza, concerniente a los derechos constitucionales señalado por la quejosa de autos; en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA INADMSIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera (3º) Circunscripcional, en representación del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RONDÓN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCÍA
ASUNTO: WP01-O-2009-000010
RMG/EL/NS/joi
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