REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de julio de 2009
199° y 150°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS CARRILLO, en su carácter de Defensor del acusado YORBIS ENRIQUE FARIAS LEON, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/11/1967, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad 14.767.894, hijo de Homero Farías (v) y Aneada León (v), en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas policiales incoada por la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo establecido en el cómputo realizado en el Tribunal de Primera Instancia Penal (f. 115 de la incidencia).
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
Igualmente, dispone el último aparte del artículo 196 del Texto Adjetivo Penal que “…Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”.
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1363 del 04/07/2006, estableció: “…si bien existe la posibilidad de solicitar las nulidades absolutas en cualquier estado y grado del proceso, la decisión que niegue tal solicitud no puede ser impugnada mediante el recurso de apelación…”
Así se observa que en el caso de marras, el mencionado profesional del derecho recurre de una determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de todas las actuaciones, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS CARRILLO, en su carácter de Defensor del acusado YORBIS ENRIQUE FARIAS LEON, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/11/1967, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad 14.767.894, hijo de Homero Farías (v) y Aneada León (v), en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal la presente incidencia al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABOG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2008-000207
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