REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 2 de julio de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la DRA. DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, hijo de María Eugenia Díaz (f) titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.328.910, residenciado en Charallave, Ciudad Miranda, Parcela Nº 32, Town House 308, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto al ciudadano antes precitado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

En su escrito recursivo la Defensa Privada alegó entre otras cosas que:

“… Ahora bien honorables jueces de la corte de apelaciones una investigación ceñida a los parámetros a que se contrae el artículo 49 constitucional, es decir, al debido proceso, así como también se debe asegurar en la misma el cumplimiento cabal de la Tutela Judicial Efectiva instaurada en el artículo 26 también constitucional y todo ello simplemente porque la misma Carta Magna manda a los Fiscales regentes de la acción penal pública, a que si debe ser, conforme se desprende del contenido del artículo 285 constitucional… Lo anterior, tan simple es ignorado a diario por los Fiscales y peor aun convalidado por muchos Tribunales, este caso no escapa de dicha inobservancia por parte de la Fiscalía, espero que este Tribunal de Apelación, no se asume a hacerse de la vista ante tan evidentes violaciones del debido proceso... en tal sentido la fiscalía incumplió con los requisitos por omisión de imputación durante el inicio de la investigación y las consecuencias que ello acarrea… Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 190, 191 y 193, por considerar que la misma no fue en circunstancias flagrantes, razón por lo que dicho acto es NULO e IRRITO, ya que violenta norma constitucional con (sic) lo es la prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO…El presente recurso de apelación se motiva legalmente por cuanto el juez Primero de Control con la recurrida inobservada las normas establecidas en los artículos 13, 108 ordinal (sic) 1, 250, 251, 252, 253 del Código Orgánico Procesal Penal, admiculados a los artículos 55 (encabezado) y 285 ordinal (sic) 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Observa esta representación, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al más estricto orden constitucional y a las leyes de la República, siendo que en el acta policial y demás actos No cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en dicho expediente no resulta plenamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ… Ciudadanos Magistrados, es un hecho innegable, que el Juez de Control, en uso de su conocimiento, de las máximas de experiencia y de la facultad de discernir que la misma posee, debió tomar en consideración; tal y como efectivamente se evidencia de las actas; que concurrirán en el presente caso todos los elementos a que se constriñe los artículos 9, 191, 192 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 25, 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 193, por considerar que la misma no fue en circunstancias flagrantes, razón por lo que dicho acto es NULO e IRRITO, ya que violenta norma constitucional con (sic) lo es la prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en los tratados, pactos y convenios ratificado y aprobados mediante ley aprobatoria por el Estado venezolano… PETITORIO… De las anteriores consideraciones, conduce a la conclusión de que la decisión que se ha impugnado mediante este recurso de apelación no solo fue contrario a derecho, por razón de la ilogicidad o insuficiencia de su motivación, sino que, mediante la misma resultaron vulnerado (sic) los derechos fundamentales de mi representado a la libertad personal, a la tutela efectiva eficaz y al debido proceso que proclama los artículos 44- 26-257 y 4 de la Constitución. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Representación APELA de la decisión dictada por el Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Dr. MAURO RODRÍGUEZ BARBOZA y en consecuencia solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente Recurso de Apelación, QUE ADMITA Y DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, anulando en consecuencia la decisión que aquí se recurre, estableciendo en su lugar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE IGNACIO DIAZ…”(Folios 2 al 11 de la incidencia).

Consideraciones para decidir:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 233 al 237 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 04 de Marzo de 2009, pronunciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se decide de la siguiente manera:

“…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1º, 2º y 3º, en relación con los numerales 1º, 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ, fue precalificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 23 de Febrero de 2005.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…Funcionario Inspector JOSÉ G. PAREDES…Encontrándome en la sede de este despacho se presento el ciudadano LARA CARLOS… Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, informando que en el hospital de Pariata había ingresado una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego procedentes del sector Santa Eduviges, Catia La Mar, Estado Vargas y que el mismo presuntamente es funcionario de este cuerpo policial motivo por el cual me traslade con la premura del caso en la unidad P3-0906, en compañía de la Detective Norkys Nieves y del Agente Pedro Oliver, hacia el referido nosocomio, una vez en el citado lugar sostuve entrevista con el grupo médico de guardia manifestándome que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en la región intercostal derecha y orificio de salida en la región intercostal izquierda, al observar la persona herida pude constatar que se trataba del ciudadano ESTRADA PETIT VICTOR ARGENIS… Quien es funcionario activo de este Cuerpo Policial con la jerarquía de Agente, actualmente adscrito a esta Sub-Delegación. Acto seguido realizamos un rápido recorrido en las adyacencias del hospital con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos ocurridos, logrando sostener entrevista con el ciudadano RODRIGUEZ BLANCO JUAN PEDRO…” (Folio 32 de la incidencia).

2.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-031.170 que se instruyen por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas; me traslade hacía la Sala Técnica de esta Sub-Delegación con el fin de identificar a una persona mencionada en actas anteriores como José Luís, Apodado Caligueva. Una vez en el referido lugar, luego de manifestar el motivo de mi presencia al funcionario CEDEÑO Wilmer, quien luego de una breve espera y una ardua búsqueda en los archivos alfo fonéticos de esa Sala, localizó una tarjeta con el nombre de DÍAZ José Ignacio, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29/01/76; de profesión u oficio comerciante; laborando por su propia cuenta; residenciado en el Mercado de Maiquetía… titular de la cédula de identidad número V-15.328.810; además el up supra presenta el siguiente registro policial: Expediente E-596.312, de fecha 13/04/96, por el delito de Robo; por Sub-Delegación, por lo que me consignó la fotografía del prenombrado…” (Folios 35 al 36 de la primera pieza de la incidencia).


3.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Siendo las 06:30 horas de la tarde, recibí llamada telefónica, de parte del funcionario Agente Víctor Estrada, informándome, que se encontraba en el sector de Barrio Aeropuerto, en compañía de un pana y que en las inmediaciones del sector se encontraban dos sujetos armados. Acto seguido, luego de obtener la información, se la suministre al Jefe de Guardia Sub-Inspector Edgar YZAGUIRRE, quien le indicó, al funcionario Detective Nelson SANCHEZ, para que nos trasladáramos hasta el sector… Una vez presentes en el lugar, realizamos varios recorrido (sic) por las inmediaciones y adyacencias del sector, tratando de localizar al funcionario Víctor ESTRADA, siendo infructuosa su localización. Acto seguido, procedimos a efectuarle varias llamadas telefónicas a su Celular, indicándole que nos encontrábamos en el sector dejándole como cuatro o cinco mensajes. Seguidamente siendo las 06:50 horas de la tarde aproximadamente recibí llamada telefónica de parte de la detective Norkys NIEVES, notificándome de que al Hospital Periférico de Pariata, ingreso con una herida de arma de fuego el agente Víctor ESTRADA, procedente del barrio Santa Eduviges, Parroquia Raúl Leoni Catia La Mar. Acto seguido, nos trasladamos desde el sector donde nos encontrábamos hasta el referido nosocomio, donde verificamos la información antes suministrada, apreciando que dicho funcionario, recibió una herida por el paso de proyectiles disparado por armas de fuego, en la región intercostal derecha, con salida en la región intercostal izquierda…” (Folios 37 al 38 de la primera pieza de la incidencia).

4.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23 Febrero de 2005, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número H-031.170 que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía de la funcionaria OROPEZA OLGA… a la siguiente dirección entrada del Barrio Santa Eduviges, parroquia Raúl Leoni, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos lleven al esclarecimiento de los hechos que se investigan, una vez en dicha dirección procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, donde se pudieron colectar evidencias de interés criminalístico, referidas en la respectiva acta de inspección técnica, la cual consigno mediante la presente. Luego de realizar un análisis del escenario de los acontecimientos; se pudo deducir que el o los presuntos autores de hecho se encontraban en la entrada del referido barrio o en la avenida La Armada y las victimas en sentido norte, ya que en el primer lugar mencionado fueron localizadas la cantidad de 8 cartuchos percutidos disparados por un arma de fuego, de igual manera que en la misma dirección tomando en consideración la línea de fuego del tirador con relación a la víctima, se encuentra una bodega, por lo que nos trasladamos al referido local, donde nos entrevistamos con los ciudadanos CARRASCO PEREZ Clairet…MIRANDA TORRES Guillermo…VILLA HEREDIA, Virgilio…quienes nos manifestaron que en la entrada del barrio se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto de color blanca, cuando de repente llego un vehículo Fiat, de color oscuro y empezó a dispararle uno de los sujetos que tripulaba la moto cayó en el piso y el otro salió corriendo hacia un callejón que se encuentra al lado de la bodega, pero los sujetos le siguieron disparando al muchacho que salió corriendo, también se encontraban en la bodega los ciudadanos VILLA SÉPTIMO Richard…MALPICA RONDON Marcos…y REQUENA RADA Maria Dentis…quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, por tal motivo fueron trasladados a la sede de este Despacho…” (Folio 39 de la primera pieza de la incidencia).

5.- Acta de Entrevista del ciudadano RODRÍGUEZ BLANCO DAVID DANIEL, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Bueno yo iba a jugar futbolito en la cancha del barrio cuando de repente escuche unos tiros, me asusté y veo que viene mi hermano JUAN PEDRO RODRÍGUEZ BLANCO corriendo y estaba herido, yo salí corriendo y en eso veo un muchacho tirado en el suelo, en medio de la calle y también estaba herido, mi hermano comenzó a gritar y a pedir ayuda, yo llegue al lugar y lo recogimos, el muchacho herido tenía una pistola y yo se la quite y la guarde en mi casa, en ese momento paramos un jeep que venía pasando y como pudimos lo montamos y lo (sic) llevamos al hospital, en el hospital Periférico de Pariata llegaron varios PTJ y después me trajeron a declarar…” (Folios 40 al 41 de la primera pieza de la incidencia).


6.- Acta de Entrevista de la ciudadana CARRASCO PÉREZ CLAIRET JOSEFINA, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…El día de hoy en horas de la tarde, cuando me encontraba en compañía de mi marido de nombre: Guillermo MIRANDA, en una pequeña bodega que tengo en Santa Eduviges, Calle Principal, Catia La Mar, Estado Vargas, la cual todavía no tiene nombre, cuando de repente se escucharon aproximadamente siete detonaciones razón por la cual corrí hacia el baño de mi local, Guillermo se escondió detrás de una columna de inmediato le dije a mi marido mira dame el niño, refiriéndome a mi hijo de dos meses de edad, en eso cuando veo hacia la calle me percato que un muchacho corría pidiendo auxilio en medio de la calle este casi de inmediato cae desmayado al piso y estaba herido porque le vi sangre en su ropa en específicamente (sic) en la espalda, detrás de el venia corriendo un muchacho de nombre Juancito, quien al igual que el joven que estaba tirado en el piso también resultó herido por arma de fuego en una pierna, como pudo Juancito, paro un vehículo tipo rustico de color marrón tipo Jepp, y monto al muchacho dentro del vehículo marchándose del lugar, en eso comienzo a conversar con mi marido diciéndole que si no se mete detrás de la columna lo matan esto lo digo porque pude ver que ese pilar tenía un impacto, al igual que el friser que tengo en el lugar, luego de pasado aproximadamente media hora llegaron varias comisión (sic) de este Cuerpo Policial y me preguntaron sobre si había visto algo informándome de igual manera que el muchacho que habían trasladado en el Jeep es funcionario de la PTJ…” (Folio 42 de la primera pieza de la incidencia).

7.- Acta de Entrevista de la ciudadana REQUENA RADA MARIANENTZ, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en frente (sic) a mi residencia en compañía de una señora la cual no conozco, en la dirección antes señalada esperando un camión cisterna el cual nos surtiría de agua potable, cuando vi una moto en la cual de (sic) desplazaban dos sujetos uno de ellos le dicen Juancito y al otro no lo conozco e iban en dirección hacia la avenida cuando llegaron al cruce llego un carro de color negro y les tranco el paso luego escuche varios tiros y vi cuando Juancito salio del callejón a socorrer al otro muchacho quien estaba tirado en el piso herido, Juancito paro un Jeep que venia de Catia La Mar y lo trasladaron hacia el Hospital, luego llego una comisión de la PTJ y me trasladaron hasta este despacho para rendir una entrevista…” (Folios 44 al 45 de la primera pieza de la incidencia).


8.- Acta de Entrevista del ciudadano RODRÍGUEZ BLANCO JUAN PEDRO, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, a eso de las 4:00, fui para la cancha deportiva de Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de jugar futbolito, allí me encontré con un amigo de nombre: Estrada, quien es funcionario de la PTJ, jugamos varias partidas pero nos ganaron una, y nos sacaron en eso el me dice mira Juan vamos para tu casa ya que él me conoce desde hace tiempo, y nos montamos en mi moto marca: Yamaha, modelo: Génesis, de color blanco con rojo, trasladándonos hacia Santa Eduviges, paramos la moto frente a mi casa subimos las escaleras, estando en mi residencia Estrada recibe una llamada telefónica; de parte de un funcionario creo que de este Cuerpo Policial ya que le dijo curso, entonces Estrada me dice mira Juan vamos a bajar a la avenida porque mi curso me va a pasar buscando, entonces nos detenemos en la parada de Santa Eduviges, a una distancia aproximada de diez metros de la pasarela, cuando de repente se detuvo frente a nosotros un vehículo marca: Fiat, de color negro, recuerdo que tenía papel ahumado, dos puertas cuando vimos que bajan el vidrio del carro pudiendo ver que era un sujeto a quien apodan Caligueva de nombre: José Luís, este tenía en su mano una pistola de color negro, y comenzó a dispararnos yo salí corriendo hacia unas escaleras que quedan al lado de una bodega en el trayecto me caí en una cuneta percatándome que estaba herido en la pierna derecha con la misma me levanto y continuo mi carrera no sabiendo todavía para donde había agarrado Estrada, luego de terminado el tiroteo escuché a varias personas que gritaban lo hirieron y me devolví es cuando veo a Estrada, parado en medio de la calle con su pistola en su mano derecha, de inmediato dijo me dieron y abrazándome entonces venia un vehículo Jeep, de color marrón y lo pare pidiéndole ayuda y el chofer se detuvo como pude monté a Estrada trasladándolo al Hospital Periférico de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, donde le brindaron los primeros auxilios, en el lugar pude ver a una comisión de la Policía Metropolitana de este estado a quienes le pedí que por favor a visara (sic) a esta oficina lo que le había sucedido a Estrada…” (Folios 46 al 48 de la primera pieza de la incidencia).


9.- Acta de Entrevista del ciudadano RICHARD VILLA SÉPTIMO, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta que cuando yo me encontraba estudiando, escuche unos disparos, me agache y después vi cuando se llevaron un muchacho, luego llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial y me trasladaron hasta esta oficina…” (Folio 49 de la primera pieza de la incidencia).

10.- Acta de Inspección Técnica No. 520, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 23/02/2005, en el Barrio Santa Eduviges, Primera calle Las Flores, casa numero 5, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas donde se deja constancia de la descripción y estado del referido inmueble (Folios 50 al 52 de la primera pieza de la incidencia).

11.- Acta de Inspección Técnica No. 521, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 23/02/2005, en la entrada al Barrio Santa Eduviges, local comercial denominado bodega, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas donde se deja constancia de la descripción y estado del referido inmueble. (Folio 54 de la primera pieza de la incidencia).

12.- Acta de Entrevista del ciudadano MIRANDA TORRES GUILLERMO, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy como a las seis y media de la tarde, yo me encontraba atendiendo mi bodega ubicada en la entrada del Barrio Santa Eduviges, Catia La Mar, conjuntamente con mi concubina de nombre CLAIRET CARRASCO, y también se encontraba mi menor hijo de dos meses y diez días de nacido, cuando escuche aproximadamente siete detonaciones, por lo que mi concubina se fue hacia el baño de la bodega y yo me tire al piso con mi hijo, luego que no escuche mas nada me levante con mi hijo y es cuando observo que en una de las columnas de al (sic) bodega estaba un impacto de bala y en un freezer que utilizamos para vender refrescos y pollos también había un impacto que logro romper el mismo, posteriormente le dije a mi concubina que saliera del baño porque ya había gente por la calle…” (Folios 57 al 58 de la primera pieza de la incidencia).


13.- Acta de Entrevista del ciudadano MALPICA RONDON MARCO VICENTE, de fecha 23 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la Cancha del Barrio donde vivo, cuando de pronto pudo ver a José Luís que estaba montado en un a (sic) moto marca Yamaha, modelo 125, denominada modelazos color blanco con rojo…dando vuelta (sic) por el sector el Plan, donde yo estaba caminando; como a los diez minutos mi hermano Juan iba subiendo por el Plan y en ese momento se cruzó con la moto de José Luís, quien acelero y se fue, en eso mi hermano se detuvo para ver hasta donde se había ido José Luís, ya que ellos tenían problema (sic), posteriormente José Luís regreso con un chamo a quien conozco como Jhonny, quien venía de parrillero con una chaqueta puesta y una pistola en la mano derecha, motivo por el cual mi hermano dejo que la moto corriera hacía la parte de abajo donde vivimos para evitar problemas con José Luís y Jonny, yo al ver lo que estaba pasando también me fui para mi casa ya que no quería que me fueran a dar unos tiros, porque ese José Luís que compró varias pistolas se la pasa atracando con unos chamos en la Lucha. En lo que estuve en la casa mi hermano Juan me estuvo comentando que estuviera pendiente ya que José Luís tenía una pistola y lo quería matar, yo le respondí que estuviera pendiente el que estaba en la calle, entonces mi hermano se fue en su moto marca Yamaha, modelo génesis 400, color blanca con franjas rojas; al rato regreso con un muchacho… DÉCIMA SEXTA: ¿Explique a este despacho porque dice que José Luís tenía motivos para efectuarle varios disparos a su hermano Juan? CONTESTO: porque él no tenía pistola y como ellos se compraron unas pistolas se creen más malos que los demás…” (Folios 59 al 60 de la incidencia).


14.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24-02-2005 en la cual se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Sobre una camilla tipo rodante, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura regular, cabellos de color negro, corto liso, de ciento ochenta centímetros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente. Del examen externo realizado al cadáver, se le apreciaron heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Un orificio de forma circular en la región costal derecha y un orificio de forma irregular en la región costal izquierda. El hoy occiso quedó registrado según libro de control de ingresos como: VICTOR ARGENIS ESTRADA PETIT, 21 años de edad, portador de la cédula de identidad V-16.557.257, quien en vida era funcionario activo de este Cuerpo Policial, con la jerarquía de Agente… adscrito a la Sub-Delegación de la Guiara, Estado Vargas, y es (sic) procedente del Hospital Periférico de Pariata…” (Folio 64 de la primera pieza de la incidencia).

15.- Acta de Entrevista de la ciudadana RAMÍREZ BLANCO REINA, de fecha 24 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…El día de ayer, como a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente me encontraba en mi residencia, luego de haber culminado de calgar (sic) agua, luego como a los 45 minutos, escuchos (sic) varias detonaciones, como siempre ya uno esta acostumbrado a escuchar eso, al rato, como a los cinco minutos, llegó un Primo mío de nombre Juan RODRÍGUEZ, que estaba tirado en las escaleras que dan hacía mi casa, me dijo que me dieron, entonces yo le dije muchacho que paso y el me dijo no el amigo mío esta herido, luego lo revise y le vi una herida en una pierna, luego baje con él y el arrancó a correr para la carretera en ese lugar, se encontraban el padre de él y el hermano David, luego Juan, agarró el muchacho, que se encontraba tirado en la vía, la gente paraban los vehículos, para auxiliar al muchacho; el hermano de Juan, David se llevo la moto, donde se desplazaban Juan y el Muchacho herido…” (Folios 65 al 66 de la primera pieza de la incidencia).

16.- Acta de Inspección Técnica No. 502, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 24/02/2005, realizada al vehículo clase moto, uso particular, color blanca con franjas rojas sobre el tanque y los costados, marca Yamaha, modelo génesis, sin placas, serial de carrocería 1WG-035268, donde se dejo constancia de: “…Se observa en el lado derecho de su parte trasera un orificio producido por el paso de un objeto de igual o menor cohesión molecular…” (Folio 68 de la primera pieza de la incidencia).

17.- Acta de Entrevista del ciudadano LOZANO RAMÍREZ ÁNGEL JOSÉ, de fecha 24 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta que ayer como a las tres de la tarde, estaba cargando agua para mi casa, en compañía de madre (sic) de nombre Reina Ramírez, mi (sic) hermanos Luís y José González, cuando termine de cargar agua, me fui para mi casa, y como a las cuatro de la tarde aproximadamente, me fui a jugar para la cancha, comencé a jugar con Yoneiber, Luis, Jesús, Rafael, estaba un muchacho que le dicen Manegro, José Luís Freimi, Claudio, cerca de la cancha estaba una chama que se llama Johana, Delyurin, Alfredo y Orlando, y como a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente, escuchamos varios tiros, y todo (sic) salimos corriendo de la cancha en distintas direcciones y yo salí corriendo para mi casa, la cual está ubicada cerca de la pasarela, al lado de la bodega del señor Virgilio, cuando iba bajando por donde está la bodega de Virgilio observé que estaban montando a un muchacho en una camioneta, pero no me fije que modelo y color era, también observe la moto de mi primo Juan estaba tirada en el piso, me metí para mi casa, y en mi casa estaba mi mama y mis hermanos, me quedé encerrado con mi familia, y luego como a las siete y pico de la noche llegó mi padrastro de nombre Luís José González, la rato como a las siete y pico de la noche, llegó la P.T.J., y entraron a la casa y nos dijeron que había un Funcionario herido, nos pidieron los datos y nos citaron para esta oficina el día de hoy…” (Folios 68 al 69 de la primera pieza de la incidencia).


18.- Acta de Entrevista del ciudadano GUEDEZ RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO, de fecha 24 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer 23-02-2005, me encontraba cargando agua en las adyacencias de mi casa y como a las siete horas de la noche bajé hacia la casa de mi tía de nombre RAMÍREZ BLANCO Reina, ubicada en la entrada del Barrio Santa Eduviges, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, con la finalidad de llevar unas cervezas y cuando llegué mi tía me dijo que se había formado un tiroteo en la entrada del barrio y que habían tiroteado a mi primo RODRÍGUEZ Juan y a otro muchacho…” (Folios 70 al 71 de la primera pieza de la incidencia).

19.- Acta de Entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, de fecha 24 de Febrero de 2005 quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta Ser que me encontraba en el cuarto viendo televisión cuando escuché los disparos me asusté, me asome para ver que sucedía por la ventana vi varias personas corriendo pero no salí me quedé en la casa, mi hermano me dijo que Juan RODRÍGUEZ estaba en la puerta y que tenía un disparo en la pierna, me metí al cuarto y seguí viendo la televisión…” (Folios 72 al 73 de la primera pieza de la incidencia).

20.- Acta levantamiento del cadáver, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida, así como de las heridas que presentaba el mismo:

“…Procedimos a inspeccionar, sobre una camilla metálica, tipo rodante, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: Piel blanca, contextura regular, cabellos negros, tipo liso, cortos, de un metro ochenta centímetros de estatura, de 21 años de edad aproximadamente; del examen macroscópico practicado al hoy inerte se le pudieron apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por armas de fuego en las siguientes regiones de su anatomía corporal; herida de forma circular en la región inter costal derecha; herida de forma irregular en la región intercostal izquierda y Laparotomía exploratoria. El hoy occiso quedo identificado en la referida Clínica como VÍCTOR ARGENIS ESTRADA PETIT, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.557.257…” (Folio 74 de la incidencia)

21.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24-02-2005 en la cual se deja constancia del procedimiento realizado señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…A fin de presenciar la autopsia practicada al cadáver de un ciudadano que en vida respondía al nombre de VÍCTOR ARGENIS ESTRADA PETIT, de 21 años de edad, cédula de identidad número V-16.557.257; Una vez en el mencionado Despacho, luego de identificarnos e imponer el motivo de nuestra presencia, la cual arrojó como resultado: CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, CAUSADA POR PROYECTIL ÚNICO AL TÓRAX. CARACTERÍSTICAS DE LA HERIDA: ORIFICIO DE ENTRADA OVALADO DE 0.8 X 0.7 CENTÍMETROS CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL NOVENO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LÍNEA AXILAR POSTERIOR, CON ORIFICIO DE SALIDA EN EL OCTAVO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO LATERAL, LESIONES INTERNAS: FRACTURA DEL NOVENO ARCO DERECHO LATERAL, CONTINUA Y PERFORA EMIDIAFRAGMA DERECHO, LÓBULO DERECHO DEL HÍGADO, COLON ASCENDENTE, PRIMERA PORCIÓN DEL DUODENO, ARTERIA MESENTÉRICA SUPERIOR, PÁNCREAS Y EMIDIAFRAGMA IZQUIERDO, CON LAS SIGUIENTE TRAYECTORIA: DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ATRÁS HACIA DELANTE Y DE ABAJO HACIA ARRIBA…” (Folio 75 de la primera pieza de la incidencia).

22.- Acta de Entrevista del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, de fecha 21 de Febrero de 2005, en la cual manifestó que:

“…Resulta que le día de ayer en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta, me encontraba en compañía de mi hermano de nombre José Abrahán González, viendo televisión en mi residencia arriba mencionada, cuando repentinamente escuche como dos disparos y salimos corriendo y luego me fui para mi cuarto a terminar de ver el programa de televisión estaba (sic) mirando, posteriormente como a las siete y media horas de la noche se presentaron varios funcionarios de PTJ (SIC) quienes nos pidieron nuestros datos y nos dijeron que habían herido a un muchacho que también era funcionario, y nos pidieron que viniésemos el día de hoy a este despacho policial…”(Folio 76 al 77 de la primera pieza de la incidencia).

23.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…DETECTIVE TORRES RONALD…Me traslade en la unidad P-413, en compañía de los funcionarios Inspector URBINA JUAN y el Detective DÍAZ RAFAEL, hacia el barrio Santa Eduviges…Con el fin de realizar diligencias relacionadas al presente caso, de igual forma ubicar e identificar los ciudadanos como José Luís y Jhony, quienes guardan relación en el presente caso…Nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no quisieron identificar (sic) por temor a futuras represaría (sic), manifestando que ambos ciudadanos no se encontraban por la zona, de igual manera informaron a la comisión, que el ciudadano llamado Jhony, reside en el Barrio Los Olivos… Por lo que con la premura del caso nos trasladamos hasta la referida dirección… Al llegar a la dirección antes descrita, nos entrevistamos con los transeúntes, quienes nos señalaron la vivienda del sujeto requerido, por lo que procedimos a tocar la puerta de la vivienda, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse OCHOA OLGA MARIA… Quien al imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso al inmueble, y en entrevista con la misma, manifestó ser la progenitora de la persona requerida, indicando que este responde al nombre de ZAMBRANO OCHOA JHONY ABDON, de 25 años… Señalando desconocer su paradero, de igual forma en la residencia antes descrita, nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse FUNEZ PEREZ NIURKA KAREN… Quien manifestó a la comisión ser la concubina del ciudadano antes mencionado, indicando que el día de hoy, aproximadamente a la una de la tarde, recibió una llamada telefónica en su teléfono celular… De parte del ciudadano en cuestión quien le indico que se encontraba involucrado en un homicidio ocurrido el día de ayer en horas de la tarde, en barrio Santa Eduviges, Catia La Mar, Estado Vargas, no queriendo aportar más datos al respecto, por lo que le exigimos a ambas ciudadanas nos acompañaran hasta la sede de esta oficina con el fin de tomarle sus respectivas entrevistas…” (Folios 78 de la incidencia).

24.- Acta de entrevista de la ciudadana FUNEZ PÉREZ NIURKA KAREN, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta que el día de hoy, como a las dos horas y veinte minutos de la tarde, me encontraba en la casa de la señora Olga, ubicada en el Barrio los Olivos, Sector la Vuelta. Casa sin número, quien es la abuela de mi hijo MIGUEL GABRIEL FUNEZ, cuando llegaron unos petejotas, preguntando cuantas personas vivían ahí y si habían hombres en la casa, para ese momento, entonces me preguntaron que hacía yo ahí y en donde vivía y le respondí que esa era la casa de la abuela de mi hijo MIGUEL GABRIEL FUNEZ, y que yo vivía en el Barrio Vista el Mar, luego me dijeron a mí y a la abuela de mi hijo, que teníamos que ir a la comisaría, a rendir entrevista… SEGUNDA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en la casa de la señora Olga? CONTESTO: “Le fui a decir que su hijo Jhonny, había salido en la televisión por haber matado a un petejota”… VIGÉSIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su ex concubino. CONTESTO: “Con un ciudadano de nombre JOSÉ LUÍS…” (Folio 79 al 80 de la incidencia).

25.- Acta de entrevista de la ciudadana OCHOA OLGA MARÍA, de fecha 24 de Febrero de 2005, siendo las 05:45 horas de la tarde, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta que el día 24/05/05, como a las 03:40 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia… cuando de pronto llegaron unos funcionarios de este Cuerpo Policial, con el fin de identificar a mi hijo OCHOA ZAMBRANO Jhonny Abdón; presuntamente porque había dado muerte a un funcionario de esta policía, posteriormente me dijeron que si los podía acompañar para tomarle una entrevista, por lo que acepte…” (Folio 81 de la incidencia).

26.- Acta de Investigación Penal realizada por el funcionario DETECTIVE REVERÓN TOMAS, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual dejo constancia entre otras cosas que:

“…Prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-031.170…con el fin de verificar los datos filiatorios y los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano OCHOA ZAMBRANO Jhonny Abdón …luego de identificarme debidamente como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y manifestar el motivo de mi llamada al funcionario VASQUEZ Leopoldo… quien me informó que al ciudadano le corresponde el número de cédula de identidad número V-14.567.691; así mismo que el up supra presenta el siguiente registro policial: Expediente G-176.345; de fecha 24/07/02; por el delito de Daños a medios de Transporte…me traslade hacia la Sala Técnica de este Cuerpo Policial a objeto de verificar lo antes expuesto; en dicha sala sostuve entrevista con el funcionario CEDEÑO Wilmer…me ratifico lo expuesto por el funcionario primeramente mencionado…” (Folio 82 de la incidencia).

27.- Acta de Investigación Penal realizada por el funcionario INSPECTOR JESÚS URBINA, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual dejo constancia entre otras cosas que:

“…Continuando con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-031.170…me traslade, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Edgar YZAGUIRRE, Detective Ronald TORRES, Rafael DIAZ y Norkys NIEVES, en la unidad P-413… con la finalidad de ubicar dos vehículos con las siguientes características, Camioneta de Pasajeros de color Gris, de varios puestos y una Camioneta de pasajeros de color Verde con Rayas Rojas, con varios puestos, las cuales son propiedad de un sujeto conocido en el Barrio Santa Eduviges, como José Luís apodado (Caligueva)… una vez presentes en el lugar, realizamos varios recorridos por las adyacencias e inmediaciones de dicha comunidad, no logrando avistar dichos vehículos automotores… sostuvimos entrevista con la ciudadana RAMÍREZ BLANCO Reina…nos indico, que efectivamente dicho sujeto, realizaba transporte en la comunidad, con dichos vehículos, luego de obtener dicha información, optamos por retirarnos del lugar…” (Folio 85 de la incidencia).

28.- Acta de Investigación Penal realizada por el funcionario INSPECTOR JESÚS URBINA, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

“…Continuando con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-031.170…me traslade, en compañía de los funcionarios Detective Ronald TORRES, Rafael DIAZ y Norkys NIEVES, en la unidad P-413… con la finalidad de ubicar y trasladar a esta Oficina, a posibles personas o testigos, que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga. Una vez presentes por las adyacencias del sector Diez de Marzo, Parroquia Raúl Leoni Estado Vargas, nos entrevistamos con varios taxitas, de la Línea de Taxis de Diez de Marzo… nos manifestó el ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Pedro Luís… que en horas de la noche del día 23-02-2005, le había realizado una carrera, a un ciudadano, hacia el Sector de Mare Abajo, quien posteriormente se bajo y me dijo que lo esperara, luego se montó con una caja de Zapatos y me dijo que lo llevara hasta los Olivos de la Soublette, dejándolo en ese lugar, pagándome la Cantidad de diez mil bolívares por las dos carreras…” (Folio 86 de la incidencia).

29.- Acta de entrevista del ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ PEDRO LUÍS, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que a las diez horas de la noche me encontraba realizando carreras en mi vehiculo… cuando venía por la calle de la Alcabala Vieja, un ciudadano a quien desconozco me solicitó los servicios para que lo llevara hacia el sector de Mare Abajo y posteriormente hacia la Soublette, al llegar a Mare Abajo nos metimos por la Plaza los Blancos y el ciudadano se bajo y me dijo que esperara y posteriormente regresó con una caja de zapatos y continúe la ruta hacia La Soublette Parroquia Catia La Mar, mas arriba de la Parada de los Jeep hasta el día de hoy que fue una comisión a buscarme en mi residencia ubicada en Valle del pino…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano antes de tomar la carrera lo llamaron con algún nombre o apodo? CONTESTA: “Si un niño lo llamó Bomberito” QUINTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del mismo? CONTESTA: “Era de contextura delgado, de piel color trigueña, pelo corto de color negro, de 32 años de edad aproximadamente, vestía una franela amarilla y un Blue Jeans.” NOVENA: Diga usted, a que sitio especifico de Mare Abajo llevó a dicho sujeto? CONTESTA: “En las adyacencias de Plaza de los Blancos…” (Folio 87 de la incidencia).

30.- Acta de entrevista de la ciudadana ELISTA MONASTERIO YAMILET, de fecha 24 de Febrero de 2005, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta que el día de hoy, como a las 01:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia, cuando de repente llego una comisión de la P.T.J. y me dijeron que los acompañara a la sede de ellos… luego me empezaron a realizar una serie de preguntas, en relación si sabia donde estaba Jhonny, ya que él fue pareja mía, yo le conteste que no sabía nada de el ya que tenía como cuatros meses separada de ese sujeto… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que hablo con él? CONTESTO: “Como a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó dicho ciudadano CONTESTO: “El me dijo que supuestamente yo (sic) había matado un P.T.J., yo le dije que eso era peo de él y le colgué el teléfono” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano en cuestión tiene alguna residencia o familia fuera del Estado Vargas? CONTESTO: “El vivió un tiempo en San Juan de los Morros alquilado, pero yo escuche a su mama diciendo que él había entregado ya esa casa, para venirse nuevamente a la Guaira” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, conoce a un sujeto llamado José Luís el agueboniado? CONTESTO: “Supuestamente había una persona que se la pasaba con él con ese nombre, pero yo no lo conozco…” (Folios 88 al 89 de la incidencia).

31.- Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…INSPECTOR LIC. JESUS URBINA… Me traslade en compañía de los funcionarios Detectives RONALD TORRES, RAFAEL DÍAZ y NORKYS NIEVES… hacia el barrio Santa Eduviges, parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas con la finalidad de ubicar y trasladar a esta oficina, a posibles testigos, que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga… sostuvimos entrevista con los ciudadanos LOZANO RAMÍREZ ÁNGEL JOSÉ… GUEDES RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO… GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ ABRAHAM… quienes al ser impuestos del motivo de la comisión, nos manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga y que no tenían impedimento alguno en rendir declaración, por antes este despacho, motivo por el cual procedimos a trasladar a dichos ciudadanos con la finalidad de tomarles entrevista…”(Folio 90 de la incidencia).

32.- Acta de Peritaje emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…Inspección de un vehiculo… con las siguientes características, clase MOTO, marca YAMAHA, modelo GÉNESIS, color BLANCO Y ROJO, tipo PASEO, uso PARTICULAR, placas NO PORTA… Procedimos a inspeccionar el vehículo en estudio constatando que presenta el serial de carrocería 1WG035268, apreciándose que por las características de los dígitos que conforman dicho serial así como por su forma de marcaje que difiere al originalmente estampado por la compañía ensambladora de esta marca y modelo de vehículos, además de observarse en el área en estudio marcas de repetición y estrías de fricción producidas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lija o esmeril). Seguidamente apreciamos el serial de motor que se lee 1WG observando que también difiere al grabado originalmente por la ensambladora…” (Folio 91 de la incidencia).

33.- Acta de entrevista del ciudadano MARIÑO FLORES ALEXANDER JOSÉ de fecha 25 de Febrero de 2005, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día de ayer como a las 12:00 horas del mediodía, cuando me encontraba en mi casa, vi por el canal de televisión Radio Caracas, la información de la muerte de un funcionario de este Cuerpo Policial, de igual manera dijeron que los sujetos que habían actuado en la muerte de este funcionario, respondían a los nombres de JHONNY y JOSÉ LUÍS, mostrando las fotos de estos sujetos, donde pude reconocer una de las fotografías, en la cual aparece un sujeto que conozco como JHONNY CANAIMA con un gorro de navidad de color rojo con blanco de inmediato pase al canal Venevisión, para ver nuevamente la información y así señalarle a mis familiares la foto de JHONNY CANAIMA, quien fue el sujeto que me dio el tiro en el brazo izquierdo cuando mató a mi cuñado ROBERTO ALFREDO BOLÍVAR GUANCHEZ y a un vecino del sector que conocía como MARIANO TOMASINI apodado EL BACHACO, hecho ocurrió en fecha Veinticuatro de Agosto del año pasado, un poco mas debajo de mi casa, vía pública… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al sujeto que menciona como JHONNY CANAIMA? CONTESTO: “Yo lo conozco de vista, ya que tuvo aproximadamente seis meses alquilado en una casa ubicada un poco mas arriba de la mía”. SEGUNDA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad había tenido problema con el ciudadano que mencionada como JHONNY CANAIMA CONTESTO: “Nunca, pero fue JHONNY CANAIMA quien me dio el tiro en el brazo izquierdo, motivado a que días antes del hecho, el con otro sujeto atracó la bodega de mi hermana DAYANA MARIÑO, entonces como MARIANO TOMASINI pudo verlos y conocerlos en ese momento, a lo mejor JHONNY CANAIMA pensó callarlo quitándole la vida y es cuando recibe el tiro en el brazo”. CUARTA: Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona como JHONNY CANAIMA? CONTESTO: “El es una persona de piel color blanca, contextura gordita, cabello color castaño, tipo liso corte bajo, como de 1,70 metros de estatura, de aproximadamente 22 años de edad, cara redonda, es medio virolo de un ojo…” (Folios 92 al 93 de la incidencia).

34.- Acta de Peritaje emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, de fecha 24 de febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…Motivo: practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a una (sic) piezas pertenecientes al occiso quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ARGENIS ESTRADA PETIT… Un (01) bolso tipo koala, elaborado en fibras sintéticas y naturales teñidas de color azul y gris… presentando adherencias de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación…Un (01) llavero elaborado en metal, de color plateado, con un manojo de siete (07) llaves…La pieza se halla en regular estado de uso y conservación… Un (01) receptáculo, de los denominados cartera, de uso masculino… la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación… Un (01) anillo, elaborado en oro 18K… Un reloj elaborado en fibras sintéticas de color negro, marca Casio, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación…” (Folio 94 de la incidencia).


35.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 23 de Febrero de 2005, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día 23 de Febrero del 2005 yo me encontraba en la cancha deportiva ubicada en la aparte arriba del sector 4 del Barrio Santa Eduvigis, específicamente al lado del ambulatorio, yo estaba allí ya que en esa cancha estaban jugando futbolito, luego se escucharon varias detonaciones, como siete aproximadamente, las personas que se encontraban en la cacha y en las adyacencias de la misma bajaron hacia donde se escucharon las detonaciones y yo me quede en la cancha, posteriormente después que no escuche mas nada, baje a ver que había pasado y es cuando observe a un muchacho que le dicen Juancito que estaba herido en la pierna y estaba ayudando a montar en una camioneta, a otro muchacho que al parecer era funcionario policial ya que cuando resulto herido la gente observo que se le cayeron las credenciales y decían que era un DISIP, posteriormente se fueron en la camioneta el funcionario herido, Juancito y dos personas más, después que paso todo escuche comentarios del sector que decían que las personas que le dispararon a JUANCITO y al funcionario estaba en un vehículo de color negro y que los disparos eras para JUANCITO ya que uno de los sujetos que se encontraba en el vehículo de color negro tenía problemas con JUANCITO, motivado a que anteriormente el sujeto vivía en el sector de Santa Eduvigis y JUANCITO le pidió una tenaza y como este sujeto le dijo que no tenia JUANCITO le disparo en una de sus piernas, por esto supuestamente el sujeto le disparo a Juancito en la pierna… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DÉCIMA TERCERA: Durante el día 21-02-2005, logro observar algún vehículo sospechoso por el sector donde habita? CONTESTO: “No, pero en horas de la mañana como a las 11:00 aproximadamente, cuando baje a cargar agua con mi mama, un muchacho que estaba por allí que al parecer vive en la parte de arriba del Sector Santa Eduvigis por el botadero de basura, comento en el momento que iba subiendo un vehículo de color negro, pequeño, que el mismo estaba sospechoso porque había pasado varias veces por allí, pero no le di importancia al comentario” DÉCIMA OCTAVA; Para el momento del hecho el sujeto mencionado como JUANCITO se encontraba a bordo de algún vehículo? CONTESTO: “Estaba en su moto, de color blanca con rayas de color rojo…” (Folios 97 al 98 de la incidencia).

36.- Acta de Investigacion Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…FUNCIONARIO LUIS ACOSTA…Que se traslado a la vuelta de autobuses del sector Mañonga de Montesano… A fin de verificar lo expuesto, relacionado con la causa Nº H-031.170… donde son indicados de este hecho los ciudadanos DIAZ JOSE IGNACIO, alias José Luís y apodado “Caligueva” …Y OCHOA ZAMBRANO JHONNY ABDON, apodado Jhonny Canaima… avistamos al lado de un vehículo modelo Malibu… ya prenombrado con el capot abierto, presuntamente accidentado… a un lado del mismo acostado en el suelo a un sujeto dormido, a quien levantamos y solicitamos su identificación, preguntando a su (sic) por el propietario del mencionado vehículo, informando que el mismo es de su propiedad y le está realizando reparaciones, siendo identificado como ORTEGA RODRÍGUEZ RANDI JESÚS… Quien informado e interrogado sobre los motivos e interés de nuestra presencia en el lugar, dijo a los comisionados , se dedica a trabajar libre con su carro y conoce el requerido mencionado como Jhonny Canaima, por cuanto vivió y creció en la zona… Y en cuanto a la persona identificada como JOSÉ LUÍS, no sé quien es… irrumpimos a las puertas de la vivienda ya mencionada de color azul, donde previo a los saludos y presentaciones de rigor como funcionarios de este organismo policial fuimos atendidos por una ciudadana… quedando identificada como ZAMBRANO CAMACHO FLORIDA DE LAS MERCEDES… Quien informada sobre los motivos e interés de la visita, dijo a los efectivos Jhonny Canaima es mi sobrino, tengo como cuatro meses que no lo veo, y no lo acepto en mi casa desde que supe que se la pasaba robando y andaba con una juntita, el tiene su mujer en Mare Abajo, y dicen que tiene una casa por el Corozo y menos ahora que me entere que mato a un petejota… Procedimos a trasladar a ambos ciudadanos a este despacho así como también el vehículo descrito a los fines de recibirle entrevista al respecto y realizarle experticia e inspección técnica al automóvil…” (Folio 100 de la incidencia).

37.- Acta de entrevista del ciudadano ORTEGA RODRÍGUEZ RANDI JESÚS de fecha 25 de Febrero de 2005, siendo las 04:40 horas de la tarde, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Resulta que el día de hoy, como a las 04:00 horas de la tarde yo me encontraba frente a mi residencia arreglando mi carro, cuando de repente llego un sujeto y me apunto con una pistola, yo me salí debajo del carro y pude ver que era la P.T.J., me preguntaron mi nombre y que donde vivía, yo le conteste que vivía al frente, fuimos a mi casa la revisaron y luego se fueron vía carretera vieja, pasaron aproximadamente 10 minutos y los funcionarios regresaron nuevamente, me llamaron y me dijeron que si conocía a Jhonny yo les dije que si ya que el se crió por la zona, luego me dijeron que me cambiara y los acompañara a esta sede policial…” (Folios 101 al 102 de la incidencia).

38.- Acta de entrevista de la ciudadana ZAMBRANO CAMACHO FLORIDA DE LAS MERCEDES de fecha 25 de Febrero de 2005, en la cual manifestaron entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy, como a las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia cuando llegaron unos funcionarios buscando a mi sobrino Jhonny Zambrano, luego me pidieron la cédula de identidad, al mismo tiempo que me dijeron que si lo podía acompañar yo le dije que si y me trasladaron hasta este Despacho… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que tuvo comunicación con su sobrino Jhonny? CONTESTO: “Hace como cuatro o cinco meses que lo vi en un carro marca Fiat, color rojo, que paso por frente de la casa” NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino Jhonny, éste involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Bueno, hoy me entere por el periódico La Verdad de la Guaira, que supuestamente había matado a un PTJ con un sujeto a quien llaman José Luís Cara de Bobo…”(Folio 103 de la incidencia).

39.- Acta Inspección Técnica N° 517 de fecha 25 de Febrero de 2005, realizada por el funcionario MIGUEL BOLÍVAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira”, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, Barrio José María Vargas, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas…en el precipitado lugar se halla aparcado un (01) vehiculo automotor, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo: Chevelle color: beige, año 77, placas: ATK-985, serial carrocería: 1C29LGV117808…” (Folio 104 de la incidencia).

40. Acta elaborada por el funcionario DETECTIVE REVERÓN Tomas de fecha 26 de Febrero de 2005, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-031.170 que se instruye por ante este Despacho…me traslade hasta la sala de Sustanciación con el fin de pesquisar si el ciudadano OCHOA ZAMBRANO Jhonny Abdon… luego de realizar una minuciosa búsqueda en el libro de causa llevado por esa oficina, obtuve como resultado que el ciudadano en cuestión, aparece mencionado con el alias de Jhonny Canaima y funge como autor del hecho ocurrido en el Sector Los Olivos, parte alta de Ezequiel Zamora, vía pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, en fecha 25-08-04, en horas de la mañana; instruido según actas procesales número G-669.351, por el delito de Homicidio, donde perecieran a consecuencia de heridas causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego los ciudadanos TOMASINI REVERAND MARINO ALFREDO…y BOLIVAR GUANCHE ROBERTO ALFREDO…así mismo resultó herido en el ante brazo izquierdo el ciudadano MARIÑO FLORES Alexander Josef…” (Folio 105 de la incidencia).

41.- Acta elaborada por el funcionario DETECTIVE REVERÓN TOMAS de fecha 26 de Febrero de 2005, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-031.170 que se instruye por ante este Despacho… me traslade hacia la Sala de Operaciones de esta Oficina con la finalidad de indagar en la carpeta de los datos del personal de esta Su-Delegación, a objeto de pesquisar el número de teléfono de quien en vida respondiera al nombre de ESTRADA PETIT Víctor Argenis… luego de manifestar el motivo de mi presencia al funcionario MARTÍNEZ Carlos, quien luego de una breve espera, me informo que el número telefónico del difunto funcionario es 0414.128.15.12…” (Folio 106 de la incidencia).


42.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 03:10 horas de la tarde, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Funcionario OTTO LAYA…en esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho se apersono al mismo previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: (IDENTIDAD OMITIDA)… el día que sucedieron los hechos por los cuales se me cita, yo estaba en mi casa y salí para ir a la cancha a jugar, estando allí sonaron unos tiros y todo el mundo salió corriendo, como ya es costumbre allí que siempre se están cayendo a tiros, yo me quede dentro de la cancha y no salí de allí…” (Folios 107 al 108 de la incidencia).

43.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 09:30 horas de la mañana, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Funcionario Detective TORRES Ronald… prosiguiendo con la averiguación signadas con las actas procesales numero H-031.170…en compañía de los Funcionarios Inspector URBINA Jesús, Detective BOLIVAR Miguel, y el Agente LAYA Otto, hacia el barrio Santa Eduviges, ubicada en Catia la Mar, Estado Vargas, con el fin de ubicar citar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas como Joneiber, Luis, Jesús, Rafael, Manegro, José Luis, Alfredo, Orlando, Johann, Delyurin, Freimi, y Claudio, al llegar a la dirección antes descrita… nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represarías, señalándonos los mismos las residencias de cada una de las personas requeridas, por lo que procedimos a trasladarnos a cada una de las viviendas de la barriada en mención, a fin de localizar a las personas requeridas, las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: RIVODO MEDINA Jesús Antonio…DIAZ RENGIFO Wilmer Alfredo…(Así como también cuatro menores de edad)…igual manera señalaron que las personas mencionadas como Yoneirber, Manegro, Freibi, Claudio, Orlando y Luis, no se encontraba en la zona, informando que los ciudadanos llamados Claudio responde es al nombre de Braulio, en cuanto a la otra persona llamada Manegro, responde al nombre de Alex, manifestando no tener impedimento alguno en hacer llegar las notificaciones a estas personas…” (Folios 109 al 110 de la incidencia).

44.- Acta de entrevista del ciudadano DÍAZ RENGIFO WILMER ALFREDO de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 11:50 horas de la mañana, en la cual manifestado entre otras cosas que:

“…Resulta que el día miércoles 23 de Febrero del año en curso, como a las seis horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la cancha deportiva del sector donde resido, cuando nos disponíamos a empezar una partida de futbolito, en eso me percate de una moto que venía de un sector llamado el plan, en la cual venían dos sujetos, uno llamado Juan quien iba majando y otro muchacho que no conozco. Transcurrido unos cinco minutos aproximadamente, se escucharon como cinco detonaciones y nosotros no le paramos mucho, ya que eso es común por la zona donde vivo, pero como todos empezaron a bajar para ver lo que había ocurrido de un lado a otro desesperado cerca de la vía rápida con dirección Catia la Mar-la Guaira, a quien se le veía sangre cerca del costal derecho, cuando de repente vino Juan corriendo de unas de las calles del barrio Santa Eduviges y cruzo la calle para auxiliarlo en compañía de su hermano llamado David logrando detener un vehiculo marca Toyota, modelo Lancruiser de los cortos y lo montaron y luego se fue Juan con el otro muchacho herido posteriormente volvimos a la cancha y nos quedamos hablando un rato…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA: Diga usted, en compañía de que sujetos se encontraba su persona en la cancha deportiva? CONTESTO: “Estaba un muchacho llamado Ángel, Luis, David quien es hermano de Juan, Nelson, estaba un policía Metropolitano que se llama Braulio, Javier y una muchacha llamada Jhoann” CUARTA: Diga usted, si desde la cancha se puede visualizar la avenida principal Carlos Soublette? CONTESTO “Se logra ver, parte de la avenida, pero no el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que hay una casa que hace esquina que no permite la visión hacia ese sector” QUINTA: Diga usted, si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano llamado Juan? CONTESTA: “Si, lo conozco, ya que nos hemos criado juntos ya que es vecino de sector” OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento, de la vestimenta que portaba el ciudadano que resulto herido en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El tenia una camisa blanca y un short, no recuerdo el color” DECIMA: Diga usted, en el tiempo que lleva conociendo al ciudadano Juan Rodríguez, como considera su conducta por el sector donde reside? CONTESTO: “El, es una persona irritable, que discute mucho” DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista trato o comunicación a una persona llamada José Luís, apodado el Caligueva? CONTESTO: “Si, conozco a una persona llamada José Luis, quien tiene una camioneta de pasajeros de color azul y vive como a unos cien metros de la cancha deportiva…” (Folios 111 al 112 de la incidencia).

45.- Acta de entrevista del ciudadano RIVODO MEDINA JESÚS ANTONIO de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 12:10 horas de la tarde, en la cual manifestado entre otras cosas que:

“…Resulta que el día miércoles 23 de Febrero del año en curso, en horas de la tarde, yo me encontraba en la cancha de Santa Eduvigis jugando futbolito, cuando de repente escuche unos disparos, pero yo me quede en la cancha porque yo no sabía de donde eran los disparos, luego cuando la gente empezó a bajar para ver qué era lo que había pasado, yo baje pero ya se habían llevado a la persona que recibió los tiros y luego yo me fui para mi casa…” (Folios 113 al 114 de la incidencia).

46.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 12:24 horas del mediodía, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Funcionario OTTO LAYA…en esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho se apersono al mismo previo traslado de comisión una persona que fue identificada como (IDENIDAD OMITIDA)… Resulta que el día Miércoles de esta misma semana, me encontraba sentado en una esquina de la cancha deportiva del barrio donde vivo con mi novia DENYURI, entonces vi cuando paso una moto y dos chamos, rato después paso un carro dos chamos también pero con los vidrios arriba, ambos pasaron en dirección a la parada, al rato se escucharon unos disparos y los que estaban en la cancha incluyéndome yo, bajamos a ver lo que pasaba y vi a un chamo tirado en el piso y lo estaban recogiendo, lo montaron en in Jeep y se lo llevaron…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA: Diga tiene conocimiento que alguna persona en el lugar y como consecuencia de los disparos que escucho hubiera resultado herida? CONTESTO: “Si, en el suelo había un tipo que recogieron y tenia sangre por el estomago, lo montaron en un Jeep y se lo llevaron” SEXTA: Diga quien le informo que Juancito estaba o resulto herido en este suceso? CONTESTO: “Un chamo que le dicen Roberto y vive al lado de mi casa en Santa Eduviges” SEPTIMA: Diga conoce a la persona que identifica como Juancito, herido en este suceso, en caso afirmativo, especifique de donde y a que se dedica el mismo? CONTESTO: “Si, desde hace tiempo, pero de vista nada mas, vive cerca de donde ocurrieron los hechos frente a la parada, no se que hace” OCTAVA: Diga si puede identificar de alguna manera a las personas que viajaban y tripulaban la moto que vio pasar cuando estaba sentado a un lado de la cancha deportiva? CONTESTO: “Si, uno de ellos era Juancito que ya mencione vive en el Barrio y el otro era el que viajaba con Juancito en la moto y estaba herido en el suelo.” DÉCIMA: Diga puede informar a este organismo de donde iba o venia la moto así como el carro en que pasaron a su lado cuando estaba sentado en la esquina de la cancha? CONTESTO: “Venían del Barrio, es decir de la parte de atrás por donde está la Bodega que llaman Los Dominicanos y el carro también venia de esos lados.” Diga las características de José Luís e indique las características de la camioneta de pasajeros que posee? CONTESTO: “Es, moreno, cabello crespo de color negro y corto, de mediana estatura, grueso, y de aproximadamente 24 años de edad, la camioneta es de pasajeros y de color azul, grande, más o menos vieja”.DÉCIMA SÉPTIMA: Diga puede informar a este organismo policial en donde reside la persona que identifica como José Luís y donde se encuentra el vehiculo tipo camioneta de pasajeros? CONTESTO: “Vive por la parte de atrás por donde llaman la Calle de Los Dominicanos, subiendo por los lados de La Bodega, pero no sé donde guarda su camioneta, debe ser por ahí mismo donde vive” Vigésima cuarta: Diga puede informar las características del sujeto que identifica como Jhonny Canaima? CONTESTO: “Es medio gordito, cabello bajito de color negro y liso, cara redonda, de aproximadamente 24 años de edad, piel blanca, bajito...” (Folios 115 al 116 de la incidencia).

47.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 12:50 horas de la tarde, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Funcionario DETECTIVE REVERON Tomas…en esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho se apersono al mismo previo traslado de comisión el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…Resulta ser que el día 23/02/05, como a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en la Cancha del Barrio donde vivo, practicando deporte, en compañía de Nelson, cuando de pronto vimos a todas las personas que estaban en ese lugar, que salieron corriendo hacia la entrada del Barrio en cuestión, por lo que nosotros salimos a ver qué estaba pasando, en lo que llegue al lugar pude ver a unas personas que estaban montando en un carro a otra herida, entonces las personas que estaban en ese lugar de quienes desconozco sus nombres y donde pueden ser ubicados, comenzaron a comentar que las personas fueron heridas consecuencia de tiros, de parte de unos sujetos que estaban en un carro, pero la verdad es que no vi que ellos comentaron, por lo que no se si es verdad…” (Folio 117 de la incidencia).

48.- Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 12:50 horas del tarde, en la cual manifestaron entre otras cosas que:

“…Funcionario DETECTIVE REVERON Tomas…en esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este Despacho se apersono al mismo previo traslado de comisión la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)… Resulta ser que el día 23/02/05, como a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en frente de la cancha deportiva del Barrio donde vivo, en compañía de mi novio de nombre José Luis apodado el gordo, cuando de pronto escuche varios disparos, seguidamente todo el mundo comenzó a correr, por lo que yo también arranque a correr para mi casa desde donde es imposible ver al sitio donde ocurrió el hecho, al rato salí de mi casa y escuche a la mayoría de las personas que viven en ese lugar, comentando que le habían dado unos tiros a dos muchachos que estaban en la parada…” (Folio 118 de la incidencia).

49.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 06:00 horas de la tarde, en la cual manifestaron entre otras cosas que:
“…Funcionario Agente José MEDINA…encontrándome en compañía de los funcionarios Inpestor Jefe Silvio Ramírez, Inspector Alexander GONZALEZ, Jesús URBINA, Sub-Inspector Edgar IZAQUIRRE, Detectives Tomas REVERON, Rafael DIAZ y Agente Otto LAYA… realizando pesquisar en el Barrio La Tropicana, Sector la Placita, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas… aparcado y en aparente estado de abandono, un vehículo Marca Fiat, Tipo: Cupe, Color Gris, Placas: XIF-457… por lo que procedí a realizar llamada radiofónica a la División de Información Policial… una vez establecida dicha comunicación, sostuve entrevista con el funcionario Euri CALDERA…me informo que la referida matricula corresponde al vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Gris Clase: Automóvil Tipo: Cupe, Serial de Carrocería 0113877, el cual aparece a nombre del ciudadano: GUILARTE LENIN GUSTAVO… de igual manera señalo que el vehículo en cuestión se registra como HURTADO-RECUPERADO-ENTREGADO…” (Folio 119 de la incidencia).

50.- Acta Inspección Técnica N° 531 de fecha 26 de Febrero de 2005, siendo las 08:00 horas de la noche, realizada por el funcionario MIGUEL BOLIVAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira”, en la cual se realiza una inspección ocular a un automotor, clase: Automóvil, tipo: Coupe, uso: particular, color: negro, marca FIAT. Modelo: Uno, placas: XIF-457, en el cual no se ubico ninguna evidencia de interés criminalistico (Folio 120 de la incidencia).

51.- Acta de investigación Penal emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira, de fecha 26 de Febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…Detective Torres Ronald…al llegar a la dirección antes descrita, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo policial, nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represarías, señalándonos los mismos la residencia de los familiares de la persona requerida, y con la premura del caso procedimos a trasladarnos hasta la vivienda, al llegar a la residencia, procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por unas ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse GUILARTE RODRIGUEZ YUXMARY DEL VALLE… GUILARTE RODRIGUEZ YUNAIKA DEL CARMEN… Manifestaron ser familiares del ciudadano en cuestión, indicando desconocer su paradero, no queriendo aportar más datos al respecto, por lo que le pedimos a estas personas que acompañaran a la comisión hasta la sede esta ofician, con el fin de tomarle sus respectivas entrevistas…” (Folio 121 de la incidencia).

52.- Acta de investigación Penal emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira”, de fecha 27 de Febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…Detective Torres Ronald…vista, leída y analizada, las relaciones de llamadas salientes de los teléfonos celulares…determine que el primer móvil efectuó doce llamadas al número 0414-110-2765, once llamadas al número 0414-248-35-97, y en cuanto al segundo celular efectuó ocho llamadas al número 0414-127-07-27, tres llamadas al número 0414-706-8468, cuatro llamadas al número 0414-108-62-85, dos llamadas al número 0414-110-27-65…por lo que procedí a suscribir la presente acta…” (Folio 122 de la incidencia).


53.- Acta de entrevista del ciudadano ESTRADA PETIT ARGENIS JUAN, de fecha 27 de febrero de 2005, en la cual manifestó que:

“…El día 23-02-05, en horas de la noche a eso de las 7:30, cuando me encontraba en mi lugar de residencia…recibí una llamada telefónica no recuerdo en estos momentos quien fue la persona que me llamo donde me informaron que mi hermano de nombre ESTRADA PETIT VICTOR ARGENIS, se encontraba en el Hospital José María Vargas, de La Guaira, herido por arma de fuego… Pude constatar que mi hermano estaba Hospitalizado en dicho lugar a consecuencia de unos tiros que le habían dado momentos que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre Juan, quien también resulto lesionado en una pierna… a eso de las 9.00 horas de la noche por su delicado estado de salud lo trasladan a la Policlínica Santiago de León Caracas…Donde fallece en horas de la madrugada a eso de las 4:00 del día 24-02-05…” (Folio 123 al 125 de la incidencia).

54.- Acta de entrevista del ciudadano ROMERO SAAVEDRA BRAULIO FRANCISCO, de fecha 27 de Febrero de 2005, en la cual se dejo constancia de:

“…El día 23-02-05, en horas de la tarde, a eso de las 4:00 me encontraba en la cancha deportiva del sector Santa Eduviges… Recuerdo que estaba jugando básquet cuando se escucho por los lados de la parada de Santa Eduviges, varias detonaciones entonces muchas personas bajaron al lugar a fin de ver que estaba pasando, yo me quede en la cancha porque asumí que eran tiros ya que continuamente en el lugar distintos sujetos efectúan disparos, pasado veinte minutos decido bajar a ver qué pasaba es cuando me dicen que por la parada se había parado un carro el cual estuvo detenido en ese sitio como esperando algo cuando desde este le dispararon a dos personas donde uno estaba mal herido debido a que el tiro había dado a la altura del torso y que la otra persona recibió solamente un tiro en la pierna de igual manera pude conocer que se los habían llevado a un hospital pero no se que marca ni modelo como a la media hora llegaron varias comisiones de PTJ, pudiendo conocer que una de las personas heridas era funcionario de esta institución Policial y que el otro muchacho era Juancito que vive por el barrio, para ese momento se desconocía… Así mismo se conoció que estos sujetos estaban rodando el sector desde horas tempranas armados pero eran para ese momento cuatro sujetos acotando que uno de ellos portaba un arma de color negro… Llego al sector una comisión de la policía metropolitana del Estado Vargas, y se llevaron una camioneta tipo pickup de color blanca la cual estaba solicitada y que la misma la cargaban estos sujetos, luego en horas de la tarde sucedió lo ya mencionado…” (Folio 127 al 128 de la incidencia).

55.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2005, la cual deja constancia entre otras cosas que:

“…Detective TORRES Ronald… Prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero H-031.170, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, vista, leída y analizadas las relaciones de llamadas telefónicas salientes comprendidas desde el día 23-02-2005 hasta el día 24-02-2005, del celular signado con el numero 0414-127-07-27, establecí que los números con los que más tiene comunicación dicho móvil son los siguientes: 0414-124-57-24, con ocho llamadas, 0414-110-27-65, seis llamadas, 0414-252-66-66, nueve llamadas, 0414-108-62-85, cuatro llamadas y 0414-110-68-09, cuatro llamadas telefónicas, de igual forma mediante el sistema computarizado de la Compañía Telcel, se pudo determinar que el día 23-02-2005, el móvil numero 0414-127-07-27, su ubicación geográfica era en la Gran Caracas, y el día 24-02-2005, su ubicación territorial era en la Jurisdicción de los Valles del Tuy, Estado Miranda…” (Folio 129 de la incidencia).

56.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GUILARTE RODRÍGUEZ YUXMARY DEL VALLE, de fecha 26 de Febrero de 2005, en la cual manifestó que:
“…En el día de hoy en horas de la noche, una comisión de este despacho fue hasta mi casa preguntando por un sobrino de nombre JOSÉ LUÍS, quien es hijastro de mi hermano MOREL DE JESÚS GUILARTE RODRÍGUEZ, entonces como no se encontraba, me informaron que tenía que acompañar a la comisión para rendir declaraciones… EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, datos filiatorios de su sobrino que menciona como JOSÉ LUÍS?. CONTESTO: “El responde al nombre de JOSÉ IGNACIO DÍAZ de aproximadamente 28 años de edad, hijo de MARIA EUGENIA DÍAZ”…TERCERA: Diga usted, donde y en compañía de quien reside su sobrino en cuestión? CONTESTO: “El vive en el Barrio Santa Eduviges, Calle Los Dominicanos, parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, en compañía de su mujer ROSMARI, pero no he sabido de él desde hace aproximadamente quince días”… SÉPTIMA: Diga usted, su sobrino en cuestión responde a algún apodo o seudónimo? CONTESTO: “Yo nunca lo he llamado por apodo, pero supuestamente le dicen CALIGUEVA…” (Folios 130 al 131 de la incidencia).


57.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GUILARTE RODRÍGUEZ YUNAIKA DEL CARMEN, de fecha 26 de Febrero de 2005, en la cual manifestó que:
“…Me encontraba en el Barrio Santa Eduviges, iba a visitar a mi tía Yusmary GUILARTE RODRÍGUEZ, cuando llego a la casa, me encuentro que habían varios funcionarios de la Petejota, se llevaban a mi tía y luego me agarraron a mí, cuando veníamos en la patrulla me hicieron una serie de preguntas en relación a José Luís Alias Caligueva, entonces yo respondí, que desde hace tiempo mi primo José Luís, venia por la cancha deportiva del Barrio, luego se encontró con Juan que le dicen el Pequeño Juan, tuvieron una discusión y Juan, le saco un arma de fuego mi primo José Luís y le efectuó un disparo en la pierna derecha y se fue, eso había quedado ahí y nadie hizo nada, eso quedo como muerto y enterrado… informaron que tenía que acompañar a la comisión para rendir declaraciones… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Santa Eduviges, Parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas, como a las 9:00 horas de la noche del día 26-02-2005”… DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento, en que parte del cuerpo en esa oportunidad el ciudadano que menciona como pequeño Juan lesiono a su primo José Luís? CONTESTO: En la pierna derecha le daño la femoral”. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento, si su primo José Luís, alias Caligueva, siempre ha tenido riñas, con el ciudadano que apodan pequeño Juan?. CONTESTO: “Esa vez, que tuvieron esa riña, que pequeño Juan lo lesionó”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento, si su primo José Luis, alias Caligueva, ha buscado la manera de vengarse del ciudadano Pequeño Juan por las lesiones que le causo?. CONTESTO: “No lo ha hecho…” (Folios 132 al 133 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ, en el hecho ilícito calificado de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.-

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, en razón que el delito calificado provisionalmente posee una pena actualmente, que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal un delito contra las personas.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión de fecha 4 de Marzo de 2009 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal vigente para el momento de los hechos. ASÍ SE DECIDE.

La defensa manifestó en su escrito recursivo que la fiscalía incumplió con los requisitos legales por omisión de imputación durante el inicio de la investigación y las consecuencias que ello acarrea, lo cual implicaría la nulidad de todos los actos que de ella se derivan, con lo cual estima la recurrente que la detención del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ es nula, por no tratarse de un delito flagrante, sino de una investigación que adelantaba el Ministerio Público desde el 23 de Febrero de 2005, en la que no se libro ningún tipo de notificación a su patrocinado.

Con respecto a este argumento, ha establecido la decisión 1935 de la Sala Constitucional del 19/10/2007 en Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y ratificada por otros pronunciamientos que: “…si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…”

Con lo cual es perfectamente posible dictar una medida cautelar privativa de libertad, si se esta en presencia de elementos de convicción que permitan llenar los extremos del articulo 250 del texto adjetivo penal, sin que previamente exista imputación fiscal, porque esta última no se agota sino con la presentación del acto conclusivo, teniendo la medida de coerción el objeto de garantizar la presencia del subjudice a los actos del juicio y de resguardar las finalidades del proceso, como lo estimo el juez de instancia, situación esta que como bien lo ha señalado la Sala Constitucional, no vulnera garantía o derecho alguno, en razón que la imputación fiscal puede realizarse a posteriori de la audiencia de presentación, con lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad por tal motivo. ASÍ SE DECIDE.

La recurrente solicito la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 193, por considerar que la misma no fue en circunstancias flagrantes, violentándose en consecuencia, la norma constitucional prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se observa que la detención del imputado se produjo en cumplimiento de la ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 001-05, de fecha 14 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual es una decisión emanada de un órgano judicial, emitida por un juez natural dentro de la esfera de sus facultades legales, con lo cual es perfectamente constitucional, tanto la orden de aprehensión del imputado como su posterior detención por los órganos policiales, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

Alego la apelante que el acta policial y demás actos no cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en el expediente no resulta plenamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ.

Con respecto al alegato señalado por la defensa, esta Alzada considera oportuno hacer mención de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de abril de 2.001, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, la cual expreso que: “…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad… ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”; razón por la cual se desestima tal alegato, en virtud que las posibles vulneraciones constitucionales que pudiera sufrir el imputado al momento de su aprehensión por parte de los entes de investigación penal, cesan con el pronunciamiento del Juez de Instancia y no se transfieren a los órganos jurisdiccionales que están llamados a determinar la restricción o no de la libertad del encausado mientras dure su juzgamiento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Abril de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JOSÉ IGNACIO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes de nulidad de las actuaciones requeridas por la Defensa.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WP01-R-2009-000116.
RM/NS/EL/greisy.-