REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009587
ASUNTO : WP01-R-2009-000209


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público WILMER GARCIA GARCÍA, representado al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual, entre otros pronunciamientos: “…REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 08/09/08, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ…de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas…”

En fecha 14 de Julio de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000209 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 21 de Enero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual entre otros pronunciamientos: “…REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, (sic) que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 08/09/08, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ…de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató del sistema iuris 2000. Asimismo, en fecha 30/6/2009 la defensa del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 24 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5...Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido por el recurrente de autos, se refiere a las decisiones que no son contempladas en el Código Adjetivo Penal como inimpugnables.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contestó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, dentro del lapso establecido en el citado artículo, de acuerdo al cómputo practicado inserto al folio 24 de la incidencia recursiva. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER GARCIA GARCÍA, en su carácter de defensor del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos: “…REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 08/09/08, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ…de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas…”.

SEGUNDO: ADMITE de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2009-000209
RMG/NS/EL/joi