REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006171
ASUNTO : WP01-R-2009-000160
Por cuanto esta Alzada observa que en fecha 6 de julio de 2009, se recibió por parte del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, el CD correspondiente a las grabaciones del juicio oral y público seguido al ciudadano MANUEL GUILLEMO VARGAS APARICIO, en la causa signada con el Nº WP01-P-2005-6171, (nomenclatura de ese Juzgado); y siendo, que el mencionado CD fue promovido como medio de prueba por parte del Abogado Privado ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, señalando que en la grabación del debate oral y público, consta la violación de la Ley por inobservancia cuando el Juzgado A-quo da pleno valor probatorio a una experticia que no fue ratificada en juicio por quien la suscribió. Al respecto, se observa que en cuanto a éste medio de prueba, el recurrente indicó en su escrito la pertinencia y necesidad de ser evacuado, y siendo que el citado CD guarda relación con la denuncia expresada por el apelante de autos en su escrito de impugnación; lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR tal medio probatorio, en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio de ser evaluado en la definitiva a objeto de darle el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara. “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
ASUNTO: WP01-R-2009-000160
RMG/NS/EL/joi