REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000113
ASUNTO : WP01-R-2009-000220
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual negó la conmutación de la pena en confinamiento, conforme al artículo 56 del Código Penal.
En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000220 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual, negó la conmutación del resto de la pena por cumplir en la de confinamiento, solicitada a favor del ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató del sistema iuris 2000. Asimismo, en fecha 8/7/2009 la defensa del imputado de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haber sido notificado el penado de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 22 de la incidencia; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…6...Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”Lo que evidencia que el fallo recurrido por la recurrente de autos, se refiere a las decisiones que son contempladas en el Código Adjetivo Penal como impugnables.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada ANA PESCADOR MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, contestó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos; por lo que, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación. Y ASÍ SE DECIDE-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual negó la conmutación de la pena en confinamiento, conforme al artículo 56 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación por parte del Ministerio Público, conforme al artículo 449 del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
ASUNTO: WP01-R-2009-000220
RMG/NS/EL/joi
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